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El Principio de Legalidad frente a los Tratados Internacionales

Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Hablábamos  recientemente, sobre la polémica suscitada por la declaración del presidente Santos, en el sentido de reconocer el conflicto interno colombiano, y expresábamos que las normas del Derecho Internacional Humanitario -D.I.H.-, tienen  aplicación en nuestro país, toda vez que desde hace marras -y  mediante ley-,  Colombia se acogió al Protocolo II de Ginebra, que trata de los conflictos internos de carácter no internacional. Además, citamos la ley  117 de 1974 en la cual se hace distinción entre lo que debe entenderse por conflicto armado y lo que son actos aislados de violencia,- léase- terrorismo-.
Dentro de este marco conceptual, conviene analizar el alcance del Principio de Legalidad frente a los Tratados Internacionales, en lo que hace a determinadas conductas punibles. Veamos.Reza el principio de legalidad- artículo 6° del Código Penal Colombiano- que  toda persona debe ser juzgada conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa, ante juez competente y con la observancia plena de las formas propias de cada juicio. Con la ley 599 de 2000 se inserta en nuestro Código Penal conductas violatorias del D.I.H. tales como el genocidio, homicidio en persona protegida,  actos de terrorismo y desaparición forzada entre otras. Por su parte, el artículo 93 de la Carta Política, prescribe que los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de la República, que versen sobre Derechos Humanos prevalecen frente al ordenamiento interno.
De tal suerte que la calificación que se han venido dando a ciertos homicidios atroces, cometidos al fragor del conflicto interno colombiano, por grupos armados al margen de la ley, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 33039 de Diciembre 16 de 2010.  Magistrado Ponente: José Leonidas Bustos, que a pesar de que muchos de estos hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del estatuto penal colombiano-Ley 599/2000- quedan cobijadas por el D.I.H. en virtud a los Tratados Internacionales previamente suscritos por Colombia.
En consecuencia y a guisa de ejemplo, conductas calificadas como homicidio agravado, pasarían a ser homicidios en persona protegida. Se aclara que la Ley, por regla general no es retroactiva, pero no es menos cierto que los Tratados Internacionales prevalecen sobre el Derecho Interno y que frente a la omisión del Estado en la investigación de este tipo de conductas, aplicarían las penas previstas en dichos instrumentos, por virtud del Bloque de Constitucionalidad, que no es más que el rango constitucional  de que están revestidos estos Tratados, ratificados por Colombia como Estado Parte.
Viene ocurriendo en  países como Argentina y Chile, donde se han decretado leyes de perdón y olvido de crímenes ocurridos durante la dictadura, que el D.I.H. ha ignorado por la potísima razón de que sus normas son prevalentes.
Se busca, pues, que la jurisdicción internacional entre a conocer de aquellos delitos atroces, que han quedado en la impunidad,  con un valor agregado y es que estas conductas no  prescriben, es decir su investigación contra las personas naturales señaladas de ser los autores de dichos crimenes, puede ser avocadas en cualquier tiempo, por la jurisdicción  internacional, sin importar, insistimos, que al momento de su ocurrencia no estuvieren tipificadas en el Código Penal.
Fallos como el citado, producen la reacción airada del ex presidente Uribe, quien califica a la justicia colombiana de estar politizada.
LA FRASE DE CIERRE:
Fue expresada por el suscrito en la columna titulada: Corte Penal Internacional una luz al final del Túnel. Publicada el  22/11/ 2005 “La C.P.I. es el órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas instituido para ejercer justicia respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene el carácter de ser complementaria de la jurisdicción penal nacional”.
darioarregoces@hotmail.com

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