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El Personero Municipal frente al Control Fiscal

Entendiendo el Control Fiscal y en especial el que adelanta la Contraloría General de la República –CGR-, como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; y atendiendo a que el rol del personero municipal conlleva el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y de los ciudadanos en general, quienes desempeñan estos cargos se vuelven el referente principal para facilitar una vigilancia oportuna de la ciudadanía en cada municipio y en consecuencia un insumo fundamental para el control fiscal.
Los entes sujetos de control fiscal, y en particular los entes territoriales del orden municipal, deben tener presente que la gestión fiscal que realizan tiene la mirada de la vigilancia oportuna de la comunidad a través de las veedurías ciudadanas.
Los personeros municipales por medio de sus planes de trabajo, de los lineamientos institucionales y criterios de cada una de las personerías, tendrán en su labor de acompañamiento a las veedurías, la posibilidad de acceder a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, dependencia donde se acompaña y apoya la labor de la ciudadanía en defensa de los recursos públicos.
La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, como dependencia que hace parte de la estructura de la Contraloría General de la República, podrá trabajar con los veedores ciudadanos y con los personeros municipales en actividades de formación, apoyo y organización en temas como educación, vivienda, salud, regalías, obras públicas, entre otros, con el fin de motivar el control social y contribuir a materializar el desarrollo esperado con las inversiones de los recursos públicos.
Los recursos del orden nacional, provengan del Sistema General de Participaciones o del Sistema General de Regalías, tienen en la Contraloría General de la República un control prevalente tratándose de los primeros y un control exclusivo en el caso de los segundos.
En cada una de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, existe una oficina de participación ciudadana, por lo tanto a través de estas dependencias se establece el escenario indicado para que los personeros y las veedurías ciudadanas puedan solicitar la presencia del control fiscal que corresponde a la CGR en los entes municipales.
Permitir que la comunidad acceda a las instituciones debe ser un propósito permanente en el rol del personero municipal. Como máximo organismo de control fiscal, la CGR tiene dentro de sus competencias y funciones la de fortalecer el control ciudadano.

Jose Antonio Soto Murgas: