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El periodismo y el derecho probatorio

En cordialísimo y amable intercambio de pareceres con el abogado, columnista y periodista Andrés Alfredo Molina Araujo arguyó que mi enfática afirmación de que el periodismo no debe inmiscuirse en el insondable mundo de la técnica probatoria no era categórica, porque la verdad y los enfoques en las investigaciones periodísticas tenían algo de flexibilidad en la materia.

El concepto de verdad para la inasible opinión publica es objetivamente diferente a la verdad judicial que inexcusablemente debe procurarse en los procesos. El régimen probatorio diseñado en nuestros códigos contemporáneos contiene reglas y alcances muy técnicos. Además, es una practica del derecho, densa y requiere de muchísima formación académica y de experiencia para entender y manejar la temática. Lo sabe por su regia formación jurídica Molina Araujo.

Ahora, so pretexto que lo probatorio en las investigaciones periodísticas no debe valuarse con el rigor probatorio de las disciplinas jurídicas, complica las cosas, porque el periodismo dice que cada periodista o columnista procura decir la verdad, sin embargo, se maneja inadecuadamente no solo la terminología propia del derecho probatorio, sino que notoriamente se desconoce el alcance siquiera básico de las instituciones jurídica/probatorias, empero, hablan de “pruebas”. De evidencias. De testimonios. 

Por ejemplo, gramaticalmente la verdad es sustantivo abstracto que no se percibe por los sentidos. La fotografía de la expresidenta de la JEP, Patricia Linares, y la senadora del partido FARC, Sandra Ramírez, no debe contemplarse como verdad concluyente de toda suerte de perspectivas, periodísticas, políticas y jurídica/probatorias.

La foto es prueba documental, pero evidentemente fue editada para producir una “verdad” periodística distorsionada. La fotografía en su integridad la acompañan mas personas tomadas en un contexto de una merecida o inmerecida e inoportuna condecoración a quien representa a los hombres judiciales y de justicia transicional. Malísima vaina.

Un video que también es prueba documental registra a alguien ofreciendo una versión. Esa evidencia no ha sido sometida al tamiz de un ejercicio de contradicción a través de las técnicas de la interrogación y contradicción (interrogatorio cruzado), por lo tanto, no puede válidamente utilizarse para hacer juicios de valor respecto de lo que ahí se dice o informa. Esa verdad no es, pues, verdadera, sino casi siempre malintencionada para desprestigiar.

Peor aun cuando en régimen probatorio se habla de verdad, verdad verdadera, verdal real, verdad formal para luego pasar a la certeza racional y últimamente en sede penal a “mas allá de toda duda razonable” con la finalidad de llegar al estado de conocimiento ideal del operador judicial para decidir en derecho. No es rol nada fácil.

Total, la verdad esta en los hechos. La certeza en nosotros, frase de Framarino Dei Malatesta. Entonces la gestión del periodismo debe ser objetiva y transparente, esto es, relatar hechos que conoce a través de sus fuentes, sin tomar partida, ni hacer juicios de valor de ninguna índole y mucho menos concluyentes. Ni asumir desafiantes imposturas desde la cómoda trinchera de tarea periodística de mala gente. Tampoco aludir a tramoyeras “pruebas” porque entran al mundo complejo de los regímenes probatorios que tienen exigente regulación normativa. Los oigo a ver…

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Hugo_Mendoza: