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El monopolio de las armas

El monopolio de las armas es un principio fundamental del Pacto Social Supremo o Constitución Política, que señala al Estado como el único que puede poseer, fabricar y portar armas a través de su fuerza pública y los miembros de organismos y cuerpos oficiales y de seguridad.

 Se aclara, pues, que por principio constitucional las armas no son para ser portadas por los civiles, sino por la fuerza pública y para el cumplimiento de los precisos fines señalados en la Constitución y la ley, esto es, defensa de la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público. 

No obstante, vienen las excepciones y son las armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Aquí ya no se está pensando en el interés colectivo, sino en el uso autorizado de un arma destinada a la defensa personal. En países como los EE.UU., la venta de armas no está regulada, y es así como el fusil Mannlicher Carcano M91/38 calibre 6.5×52 mm., con la que Lee Harvey Oswald en 1963 le dio muerte al presidente John F. Kennedy, fue adquirido fácilmente dado a que no existían, ni existen, restricciones legales de ninguna naturaleza, pero ese es otro tema.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1417 de 2021 en virtud del cual se adicionan normas al Decreto 1070 de 2015 sobre clasificación y reglamentación de tenencia y el porte de armas traumáticas. Lo primero que debemos decir es que el Ministerio de Defensa hace una extensa disertación para concluir que las armas traumáticas recibirán el mismo tratamiento de las armas de fuego, y sobre esto, queremos manifestar que los efectos de esta ley son retroactivos, es decir, nacen de nuevos hechos que cambian las reglas del juego, de tal manera que las llamadas armas traumáticas que se vendieron hasta antes de  este decreto deberán legalizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.3.8 del citado Decreto, para lo cual se estipula un plazo de 8 meses prorrogables a 8 meses más. 

Quienes no quieran legalizarlas deberán entregarlas, pero hay que ser muy iluso para pensar que quienes invirtieron dinero en la adquisición de dichas armas las devuelvan sin obtener nada a cambio, es más, consideramos que este decreto será demandado por inconstitucional, pues sus efectos no deben aplicar de manera retroactiva, sino hacia el futuro, y en ese orden de ideas se debió conceder una especie de amnistía, borrón y cuenta nueva, para quienes hayan adquirido armas traumáticas en legal forma, entre otras cosas, porque dichas armas pudieron ser objeto de enajenación y estar en poder de terceros que se verían afectados por la actual regulación. 

Se contradice entonces el artículo 3° del citado Decreto, cuando expresa que la vigencia del mismo regirá a partir de la fecha de su publicación, cuando obviamente se retrotrae en sus efectos. 

Nota de cierre: El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Antonio Hernández, expresó: “El sistema acusatorio no funciona, mucho menos para enfrentar crímenes contra las mujeres y contra los niños”.  Y agregó: “Hay juzgados que le dicen a uno: tenemos fijadas audiencias en los próximos dos años”. ¿Descubrió que el agua moja?.

darioarregoces@hotmail.com

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