Por: Carlos Guillermo Ramírez
Según los postulados dela Constitución Política de Colombia, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas(art 23).De acuerdo con lo anterior, se protege al trabajo como derecho fundamental en todas sus modalidades y se asegura el derecho de toda persona a desempeñarlo en condiciones dignas y justas. De igual manera, la norma superior señala que el estatuto del trabajo que expidiere el Congreso de la Republica, fijará una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (art.53), sin embargo, la realidad que viven muchos de los trabajadores y empleados Colombianos frente a este ideal Constitucional es otra.
Como para citar algunos ejemplos, la remuneración que perciben los soldados de la patria que prestan el servicio militar obligatorio y los auxiliares de la Policía Nacional, que ni siquiera se le denomina salario, sino bonificación para gastos generales, la cual quedó fijada para este año en la irrisoria suma de ( $87.613), según el Decreto 1017 de mayo 21/13. A decir verdad, esta suma no es ni remuneración mínima, ni mucho menos vital, porque no se compadece de toda la capacidad de trabajo, entrega y dedicación de estos hombres que exponen cada día su vida por el honor y dignidad de la patria.
Otro típico ejemplo, es el salario de las empleadas del servicio doméstico, del cual su salario fijado en el mínimo legal se le aplica el descuento del 30% que se les paga en especie por concepto de habitación y alimentación, quedando totalmente reducida su remuneración. Ni que decir, de la inequidad del régimen de pensiones; mientras que un trabajador que gana el salario mínimo, es pensionado con el mismo del salarioy eso porque no pueden ser inferior al salario mínimo, los Senadores, Representantes y Magistrados de las altas Cortes, venían pensionándose con el 75% del ingreso mensual promedio devengado durante el último año y por todo concepto, es decir, un régimen pensional distinto al común y corriente previsto en la ley 100 de 1993; lo cual originaba pensiones superiores a los 25 salarios mínimos legales, que es la pensión máxima que se puede recibir en el país ( art.5 Ley 797/03).
Por fortuna la Corte Constitucional mediante sentencia C-258 del pasado 7 de mayo/13, declaró la inexequibilidad de esa norma ( art. 17 L. 4/92), entendiendo que la reforma introducida al artículo 48 de la Constitución, mediante acto legislativo del 2005, se encaminó a establecer un sistema único y universal de pensiones a los que deben someterse todos los Colombianos, sin discriminación e inequidades, sumado a los graves problemas de cobertura y desigualdadque se estaba generando en el sistema pensional por esos excesos.