Como es sabido, la garantía que da el fabricante del vehículo pierde validez si el consumidor (entendiendo por consumidor al propietario o al usuario del semoviente), “que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía” (art 16 l11/1480), lo cual resulta un tanto gaseoso en la realidad, porque muy rara vez el juez de la Súper Intendencia de Industria y Comercio acepta los argumentos de la defensa citando lo que dice en el manual que se le entrego al cliente con el vehículo nuevo para demostrar que no se trata de un defecto del producto, sino de un daño ocasionado por haber utilizado el producto sin leerse las instrucciones.
Si usted compro un vehículo en el “Salón del Automóvil” que acaba de terminar en Bogotá, ojalá en la fecha prometida por el asesor comercial, tómese el trabajo de desenfundar en su casa o en la finca el manual que reposa en la guantera de su nuevo vehículo, y seguramente encontrara que se trata de una máquina muy sofisticada, de más avanzada tecnología, que debe cuidar llevándola juiciosamente a los mantenimientos indicados por el fabricante (cada cierto tiempo o kilometraje), no utilizarlo en forma habitual en terreno destapado (RIZADO), y es preferible que no se ahorre unos pesos poniéndole el combustible más barato de pimpina… entre otras cosa, y así evitará que el día de mañana no pueda hacer efectiva la garantía porque no dio cumplimiento al numeral 5 del art de la ley 1480, que a todos nos obliga.
Como dijimos, no es cosa fácil que el juez de la SIC aplique el sentido común y, comparando lo que dice en el manual del vehículo con la conducta del demandante al utilizarlo, o cual significa que el concesionario y la marca deben demostrar que esa fue su conducta , con el video de la prueba de ruta, un concepto de un perito automotriz, la hoja de vida del vehículo, las constancia de reparación después del servicio por garantía que le entregaron en su momento, el testimonio del jefe de taller del concesionario o del gerente de zona del servicio de la marca , las afirmaciones del demandante en el reclamo directo antes de demandarlos, y, en general, cuanto medio de prueba se les ocurra para demostrar que el vehículo no es defectuoso, y que por tanto, como usted no aplico lo que se le dijo, no puede reclamar por garantía lo que no se leyó en su momento. Porque, créanlo o no, en el manual del conductor o manual del vehículo es para leérselo.
Por Rodrigo Bueno