Por: Luis Rafael Nieto Pardo
En esta oportunidad terminamos con la zaga dedicada a un tema tan interesante y de actualidad como lo es el fuero militar y como en la ultima columna habíamos hablado de las causales de justificación estimamos necesario hacer relación también a las causales de inculpabilidad contenidas en el articulo 35 del C.J.P.M. que hace alusión a situaciones que al ser revisadas por el juez lo hagan determinar que el agente no es culpable por haber realizado la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor; por haber obrado por insuperable coacción ajena; o haber obrado en la situación que se pregona de lo sucedido en la retoma del Palacio de Justicia, es decir, haber realizado el hecho con la convicción errada e invencible, en el agente, de que su acción u omisión es lícita. A renglón seguido el parágrafo agrega: “si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la Ley lo hubiere previsto como culposo”.
Cosa distinta a todo lo aquí consignado, se determina por el juez (penal militar u ordinario) que en la comisión de la conducta imputada existe un compromiso de las personas involucradas, es decir, un acuerdo para cometer el delito y luego presentarlo como producto de un resultado operacional.
De tal suerte entonces, que, en la investigación tendría que demostrarse que el investigado, luego del contacto con las personas que salieron con vida del “holocausto”, posteriormente las entregó a subalternos impartiendo las órdenes para su desaparición y de esa manera cerrar un círculo criminal. Sería la forma en que cada uno, con su accionar desde el inicio de los hechos haya dado un claro y efectivo aporte al resultado final, cual era el positivo de la operación desde la retención, luego el transporte hasta un lugar determinado y posterior ejecución; pero es allí donde está el meollo del asunto, demostrando que todo el recorrido criminal se haya cumplido de manera perfecta y que cada uno de los “intervinientes” haya cumplido su misión con mucho cuidado y conocimiento de lo que estaban haciendo, pues, repito, lo que tiene que demostrarse es que el acusado hay tenido conocimiento del resultado final y lo haya querido.
De la misma manera, y como debe analizarse la conducta esencial (haber dado la orden) se debe entender que sin ella era imposible cometer el hecho o que se opuso o entró en divergencia con los otros para hacer fracasar el plan o variarlo en su desarrollo y por último que la intrusión de esa persona no fue meramente casual, accidental o secundaria. En concreto, para que pueda consolidarse la responsabilidad, la Justicia tendrá que demostrar que todos los elementos del delito se confluyeron en el operativo y que ninguno se opuso, y que cada cual cumplió su parte, y que existió con claridad la orden en la eventualidad del desaparecimiento, si en realidad existió.
Para concretar, entonces, le corresponde ahora, en la segunda instancia a través del recurso de apelación que ha interpuesto, tenemos entendido, tanto la Procuraduría como la Defensa, que el acusado coronel, desconociendo todos los principios básicos de la doctrina militar, se planteó la tarea o la misión que sólo tenia como fin dar un resultado y que en una situación tan difícil y compleja, un oficial de carrera haya tenido la serenidad y templanza para asegurarse de que todos los rescatados, o algunos elegidos caprichosamente, debían desaparecer. Pensamos que el recurso deberá ser sustentado con fundamento en el fuerte asidero probatorio existente a través de lo cual pueda lograrse que la entidad superior revoque la determinación condenatoria.
Y para la decisión final de la segunda instancia tendrán que contar con que los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá compartan las apreciaciones, tanto del Ministerio Público, como de la defensa, en todo el razonamiento decantado en sus análisis, para poder determinar que, acorde con la prueba recaudada, no existe certeza más allá de toda duda razonable para mantener en firme la sentencia condenatoria, y por lo tanto el oficial deberá recuperar su libertad.