A la Fiscalía General de la Nación le asiste la obligación constitucional y legal de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
No es serio que se advierta que indagar al excandidato a la Presidencia de la República Óscar Iván Zuluaga y sus gentes (entre ellos su hijo David) sea la judicialización de la política. Lo obvio es que como el denominado hacker Andrés Sepúlveda ha relatado unos hechos que sugieren circunstancias fácticas de un posible comportamiento delictual se indague e investigue.
¿Entonces que ha de hacer la Fiscalía? Precisamente indagar-investigar los hechos narrados por el confeso hacker Sepúlveda para ha de ver si padre e hijo en teoría de la participación criminal tienen algo que ver con las conductas punibles aceptadas por aquel. Nada más pero nada menos.
Es una estrategia imbécil de los actores políticos siempre hacer ejercicio de defensa indicando que se trata per se de retaliaciones políticas o de abusiva justicia política. No. Los relatos del hacker evidentemente tienen connotación fáctica de la posibilidad de la existencia de delitos. ¿Quién determinará ello? Una indagación e investigación penal seria, ponderada, científica y técnica.
Lo que no resulta pertinente ni juicioso es la utilización estúpida de la institución del hoy denominado interrogatorio ha indiciado para hacer un desproporcionado y mediático espectáculo judicial. En ese propósito la Fiscalía de Montealegre y Perdomo pierden perspectiva prudente. Discreta. Raro porque son hombres esencialmente jurisperitos.
¿A quién se le hace interrogatorio? A los indiciados (Los Zuluaga lo son) que por motivos fundados conforme los medios cognoscitivos (lenguaje petulante pero técnico) permitan inferir (razonablemente) que una persona es autora o partícipe de la comisión de una actividad ilícita. Se le cita, sin hacérsele imputación, es decir, sin hacérsele cargo, se le dice, mire ciudadano, usted tiene derecho a guardar silencio, no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
Ahora, si los Zuluaga espontáneamente manifiestan su deseo de declarar, se les podrá interrogar en presencia de un abogado (defensor). Todo lo inmediatamente anterior lo dispone el Código de Procedimiento Penal Acusatorio en su art. 282.
Empero si optan constitucional, legal y libérrimamente por guardar silencio a la Fiscalía tal actitud le resultará enormemente “sospechosa”. ¿Qué tal? Es decir, si papa e hijito se presentan a la fiscalía y al iniciar la diligencia dicen: miren señores de la fiscalía nos reservamos el derecho constitucional a guardar silencio, no vamos a declarar, ustedes amabilísimos lectores, se imaginaran los titulares de los medios. Las especulaciones. Los dimes y diretes de ´padre y señor mío´.
El interrogatorio ha indiciado (como lo fue la indagatoria en el pasado) es un acto procesal perversamente inútil y solo útil si las personas aceptan cargos. Las explicaciones favorables que se ofrecen no se les ´para ni cinco de bolas´. La consolidada experiencia judicial así inequívocamente lo indica. Los doctos profesores Montealegre y Perdomo lo saben bien, empero lamentablemente se han contaminado con los ambientes enrarecidos del nefasto eficientismo penal de micrófono. Y lo bien extraño es habérseles metódicamente escuchado en la academia un ideal discurso de garantismo penal. ¡¡Por Dios y por Dios!!, cómo los roles cambian los pensamientos y las cualidades. ¡No puede ser!