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El fallo que protege la labor periodística por caso Vicky Dávila

Con el fallo la periodista quedó absuelta.

La Corte Constitucional advirtió que los periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción de un funcionario público. 

El pronunciamiento surgió en el marco del análisis del caso judicial de la periodista Vicky Dávila, quien había sido condenada civilmente a pagar $100 millones por concepto de indemnización al entonces comandante de Policía Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán, cuestionado de corrupción en el año 2014 en un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.

La Corte Constitucional concluyó que la periodista no debía pagar ninguna sanción al estudiar la tutela que presentó con el medio de comunicación Radio Cadena Nacional (RCN) en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en la emisora La FM. 

El concepto con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar precisó que en el ejercicio de la libertad de información no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal. 

“Debido a que para ese momento no se habían adelantado aún los trámites administrativos y judiciales sobre lo denunciado, las fuentes con las que se contaban no permitían bajo un estándar razonable que los periodistas contaran con más información de contexto. Bajo este panorama, era el coronel quien tenía la carga de dar la explicación correspondiente”, indicó la sentencia.

Explicó que el hecho de que el coronel hubiese salido airoso de las cargas judiciales no son razones para restar legitimación a la periodista para emitir la noticia. 

“Como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la corte. 

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