El numeral (#) 14 de la guía de interpretación de la OCDE, club de buenos países a los que pertenece Colombia, dice que “Las regalías percibidas por el derecho a extraer petróleo o gas, o a explotar otros recursos minerales, se consideran normalmente ingresos no tributarios, ya que son rentas de la propiedad procedentes de tierras o recursos del gobierno”. Es decir, que, por extraer el mineral, el petróleo o el gas, sí se paga, se cubre un dinero a favor del Estado.
En el caso del carbón se aplica sobre el precio al que vende el que extrae el recurso natural, y oscila entre un 5% hasta llegar al 15% en el caso de una compañía como Drummond. De allí que por mayor precio las regalías generales aumentan.
Por esos aumentos de precios globales los 5 billones de pesos actuales en el año 2023 se convertirán en 15 billones. Eso es sin reforma tributaria.
El Consejo de Estado y muchos países consideran que ese costo en que incurre el concesionario para extraer es un costo real y por lo tanto debe sumarse a los otros gastos del proceso de producción y transporte y se le restan (deducen) a los ingresos por ventas, para generar una utilidad.
Sin embargo, estaría cambiando en virtud de la reforma tributaria en discusión el concepto y ya no se podrá deducir ese costo de regalías, del carbón y los hidrocarburos, con un argumento más ideológico que práctico, de que como el recurso natural en el subsuelo es del Estado lo incurrido para sacarlo no se le puede incluir a este para calcular la renta a pagarle.
Un ejemplo de cifras aproximadas en dólares americanos, nos ilustra: si es US 200, un buen promedio hoy, el Precio Venta (PV) de una tonelada métrica de carbón, en puerto (FOB) menos (-) costos y gastos deducibles de US 100, es igual a US 100, que al calcularse la tasa de renta del 35% más una sobretasa de impuesto, que ha propuesto en principio la nueva reforma en trámite, es igual a US 35 de impuesto más (+) 10 por ciento de sobretasa arroja un valor de US 38.5
Pero dentro de los US 100 de costos y gastos se han incluido US 30 de regalías a pagar al Estado. Es, según contrato de Gran Minería, el 15% de los US 200 del Precio de Venta FOB.
Si no se permite deducirlos, según la proyectada reforma, entonces 200-70= 130 x 35 % = US 45,5 + 10% de la sobretasa, es igual a US 50 para el Estado.
Concluyendo de US 200 del PV sólo se ganará US 50 el minero, y, después de una reserva a que obliga la ley de una décima parte, quedarían US 45 de utilidad neta .
Ahora bien, el sentido de los negocios para el inversionista es que se le entreguen dividendos Y al distribuirlos se aplica el 20%, según la proyectada reforma. De manera que al final recibiría el dueño de la empresa la suma de US 36, que es solo 18% del Precio de Venta. Un margen de beneficio bastante bajo, para el riesgo que se asume, en medio de una llamada súper bonanza como la actual.
Las empresas dicen que no se oponen a contribuir más pero que esa contribución sea razonable y proporcional.
(Advertencia: accionistas mayoritarios de este medio tienen intereses en el sector minero)