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El esperado kit electoral 

El famoso kit electoral del cual haremos referencia en esta oportunidad, es el que esperan con ansiedad cada cuatro años muchos colombianos, plenamente conocido por ellos, saben de dónde viene; cada cuatrienio se incrementa.

Kit electoral que si analizamos cómo se maneja esta situación en este país que se complace en mantenerlo, no desaparecerá fácilmente por ahora. Están tan acostumbrados muchos ciudadanos que lo exigen, lo defienden a capa y espada. Muchos lectores ya se imaginan cual es el afamado kit. El tal kit contamina y tuerce conciencias, pero, lo consideran muy normal para quien lo recibe o lo entrega, a sabiendas que están cometiendo un delito.

El susodicho kit, delito electoral, se constituye por excelencia en Colombia, para quien compra y venda el voto; también, encontramos otros delitos electorales, aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto o sufragio que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto y además, intransferible.

La realidad es que muchos congresistas se hacen elegir   mediante esta sucia maniobra, a otros no les alcanza para los referidos kit, por supuesto, no son elegidos, su contrincante político pagó más. El kit antes era en especie, evoluciona, hoy se prefiere dar y recibir dinero en efectivo.

Consideran quienes defienden este detestable kit, que quien comete el delito es el que compra, no ellos, está casi generalizado, no es así, están completamente equivocados. También incurre en este tipo penal quien venda el voto; expresan que lo venden cada vez que se presentan cualquier tipo de elecciones: “Porque necesitamos ese dinero para comer, lo vendemos al quien dé más billete”. Preguntamos: ¿Se justifica esto?

¿Cuáles son los delitos electorales? Comencemos refiriéndonos al del kit, señalando que quien mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido, corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales vigentes. 

Otras conductas a manera de delitos que en estas elecciones puede cometer cualquier ciudadano las determina nuestro Código Penal Colombiano así: Art. 386 perturbación de certamen democrático.  Art. 387 constreñimiento al sufragante. Art. 388 fraude al sufragante. Art. 389 fraude en inscripción de cédulas. Art. 389 A elección ilícita de candidatos, llegando al 396 C omisión de información del aportante.  

Las conductas penales anteriormente descritas, contemplan prisión de 4 a 8 y 9 años y multas hasta de 1.200 s.m.l.v.m. e inhabilidades para ejercer cargos públicos por el doble de la pena impuesta.

Adquiriendo una verdadera conciencia de votar, escogiendo bien, sin recibir mermelada, en sí el tan mencionado kit, cambiaremos a Colombia.  Se requiere educar al ciudadano al respecto, para que vote bien, sin remordimientos, por ahí dicen que quien vende el voto, vende la conciencia y ni modo de reclamar. Preguntamos: ¿A quién le reclamaría usted?

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Jairo Franco Salas: