Muchos pensamos que el Derecho, en tato que regula y condiciona la vida a través de un conjunto de normas que trazan directrices al obrar humano, ha de emplear un lenguaje claro, concreto y comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad, sobre todo; en una sociedad que como la nuestra hoy existen instrumentos legales de fácil acceso para el ciudadano que no necesitan de abogado para acceder a la justicia; sin embrago, la realidad es otra, pues tanto los jueces como abogados utilizamos muchas veces una terminología muy técnica, sofisticada, algo extensa y de apariencia enredada y de difícil comprensión para los usuarios de la justicia. Son muchos los ejemplos, pero citemos el siguiente: En sentencia de tutela T-956 de 2013, la Corte Constitucional para resolver sobre el tema del perjuicio irremediable dijo: “Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional ha previsto un precedente estable y consolidado en materia de la evaluación de la inminencia de un perjuicio irremediable. Así, ese precedente ha distinguido dos planos de análisis diferenciados. El primero, acerca de la cualificación específica de los hechos que dan lugar a concluir esa inminencia; y el segundo, relativo al grado variable de intensidad en la verificación de esas condiciones, en razón de las condiciones de debilidad manifiesta o de protección constitucional reforzada de las personas concernidas”. Ahora porque no redactar esa misma idea, diciendo algo como esto: “Esta corte, ya ha previsto un precedente jurisprudencial que permite evaluar cuando se puede considerar el perjuicio irremediable y cuando no, de acuerdo a las condiciones de debilidad manifiesta”. Creo que la segunda redacción sería más fácil de comprender en cualquier contexto, incluso. No podemos perder de vista, que el lenguaje jurídico no es un enrevesado argot de elite, es decir, un leguaje complicado o confuso propio de solo una parte de los miembros de la sociedad, sino un eficaz instrumento de comunicación que permita interlocutar con palabras claras y comprensibles, pero además; que en casos como la tutela, que quien la instaura en su gran mayoría es el ciudadano común y corriente, se debe tener en todo momento presente a estos receptores; de lo contrario, les tocaría buscar luego del fallo al abogado para que les interpreten la decisión del juez y esa no es la idea del derecho protegido por vía de la tutela. Ahora si de buscar, responsables de la operación de este sistema se trata, creo que las facultades de derecho tienen gran incidencia en el asunto, pues, allí se debe instruir en principio a los estudiantes advirtiéndoles que los escritos jurídicos no solo los dirigimos a los abogados o a los jueces, pues también habrá la ocasión de dirigirlos a los ciudadanos del común como es el caso de los jueces; condición que casi nunca se advierte, pues como estudiantes salimos convencidos que vamos a escribirnos exclusivamente entre abogados y para abogados( jueces o magistrados), cuando lo ideal sería que esos escritos, sin necesidad de obviar su formalidad procuraran aproximarse al lenguaje estándar con el que nos comunicamos cotidianamente y peor aún, sin darnos cuenta, terminamos hablando en cualquier escenario utilizando palabras propias del lenguaje jurídico, como si fuéramos seres humanos distintos al resto de la sociedad.