La condenada excongresista Aída Merlano Rebolledo ha venido ofreciendo relatos que refieren hechos con características presuntamente delictuales. La narrativa la ha llevado a cabo ante autoridades judiciales, así como también a través de entrevistas a medios de comunicación. La sociedad en general tiene una información que proviene de una persona que fue condenada en condición de congresista por la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, si se trata de una entrevista, esta no tiene el alcance de mutarse a un medio de conocimiento como la prueba testimonial, sin embargo, puede servir para, por ejemplo, erigirse en un acto de investigación, a fin de iniciar una indagación o investigación de naturaleza penal. La declaración jurada tiene mayor alcance que una entrevista.
Lo anterior, para las gentes comunes y corrientes, es una reflexión inútil o un sofisma que se convierte en malabar argumental, porque simplemente a la excongresista debe dársele absoluta credibilidad y punto.
Frente a lo que induce para qué más pruebas que recoger y asegurar, si lo que dice es suficiente, no solo es bastante, sino contundente, contra todas las personas que ella menciona, porque la corrupción es un hecho notorio que está exento de prueba. ¡Qué tal!
En la divulgación del testimonio formalmente escuchado al interior del proceso penal que se le sigue al congresista Arturo Char Chaljub no se observa (por lo menos no se divulgó) la asistencia de los demás sujetos procesales, como la defensa, ministerio público, para haberla contrainterrogado, porque todos los apartes filtrados, solo revelan su relato unilateral, sin ejercicio del derecho de contradicción.
Al margen de que los dichos de Merlano Rebolledo tienen evidente propósito politiquero y coyuntural, ahora aparece un auto de impulso procesal, emitido por un magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que compulsa copias para que se investigue a todas las personas mencionadas por la condenada exrepresentante a la Cámara. Desde el año 2019 viene ofreciendo tales relatos. Ella fue condenada por hechos sucedidos en el año 2018 (9 de marzo) y finalmente sentenciada el 12 de septiembre del año 2018 en primera instancia. En segunda, el 27 de mayo del 2020.
La compulsación de copias es una decisión que puede adoptar, soberanamente, un juez singular o uno plural, pero tiene el efecto demoledor que libera de cualquier responsabilidad penal a Merlano Rebolledo por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, porque se excusa en que ella ofreció un relato y la autoridad competente optó por enviarlo para que en el ámbito de sus competencias evalúen si se incurrió en alguna conducta punible que deba penalmente investigarse.
En materia de valoración probatoria se reclama al operador judicial apreciar con especial cuidado el testimonio de los niños, los ancianos, los condenados, y en consecuencia, activar las reglas de la sana crítica o de la persuasión racional para darle credibilidad a sus dichos. El testigo no está obligado a probar su relato, porque el testigo es órgano de prueba, pero es tarea judicial verificar los contenidos de los relatos que se ofrecen para adecuadamente confrontarlos.
Merlano Rebolledo brinda conocimiento directo de lo que conoce personalmente, pero le agrega valoraciones subjetivas y fácticas/anecdóticas (sus vivencias sentimentales) que comprometen su dicho, pero que no le restan verosimilitud a lo que dice, por manera, se requiere a partir de los contenidos de su testimonio, adelantar técnicamente las pesquisas que correspondan. Desde luego que será una tarea judicialmente titánica.
Por Hugo Mendoza Guerra