Desde la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 hemos evidenciado largas controversias sobre lo bueno, lo malo y lo feo de esta Ley, la cual afirman es la causante de la deblaque de la salud en el país y la culpable del pésimo servicio que recibimos de la misma.
Si bien es cierto que la mayoría de las empresas promotoras de salud han cometido irregularidades, que ha traído como consecuencia un mal servicio y la intervención por parte de la Supersalud, no es menos cierto que mediante la ley 100 se ha logrado que gran cantidad de colombianos tengan acceso al servicio de salud, habida cuenta que la cobertura asistencial en salud ha logrado mayor afluencia en los hogares del país.
Nuestra carta magna en su artículo 49 consagró la salud como un servicio, pero gracias a la Corte Constitucional en la sentencia T-597 de 1993 se avanzó y logró que mediante la acción de tutela se pudiera solicitar su protección, cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, contribuyendo con esto a que gran cantidad de colombianos pudieran recibir un tratamiento adecuado dentro del servicio de salud.
En hora buena la Corte Constitucional, en el año 2007, mediante la sentencia T-016 declara la salud como un derecho fundamental, dando un paso importante en la protección de la salud de los colombianos y acorde a nuestro estado social de derecho que busca la protección de la dignidad humana.
En el año 2015 el gobierno Santos da un gran salto, permitiendo entrar en vigor la Ley 1571 de 2015, mejor conocida como ley estatutaria en salud, la cual reitera la salud como un derecho fundamental de los colombianos, lo que permitiría un servicio oportuno, eficaz y de calidad en salud para los colombianos.
Infortunadamente los avances y las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional para la protección de la salud y su elevación a derecho fundamental ha sido funesta, pues las empresas promotoras de salud quebrantan progresivamente el sistema y la dignidad humana se ve cada día más amenazada, pues las constantes tutelas son el epilogo sumarial de la jurisdicción colombiana en el que innumerables pacientes buscan el acceso a remisiones, tratamientos y medicamentos que requieren para salvaguardar su vida y mejorar el estado de salud.
Como colombianos hemos despertado y aprendido a lograr nuestras reivindicaciones a través de los diferentes mecanismos que nos brinda la constitución y la ley, es hora de lograr que nuestra salud sea reconocida, vista, valorada y atendida como el derecho que es, no podemos seguir dependientes de la acción de tutela como mecanismo de defensa para que nos brinden un servicio de salud idóneo y oportuno.
El gobierno debe garantizar y proteger los dispuesto por la jurisprudencia y la ley, permitiendo la sostenibilidad fiscal, la equidad e integralidad del sistema, autonomía médica, la prohibición de la negación del servicio, entre otros, que permitan de una vez por todas que la salud en Colombia no tenga ningún impedimento para que se preste de manera eficiente y oportuna.
Si no logramos este cometido estaremos condenándonos a que las empresas promotoras de salud sigan desvalorando la vida y negociando la salud, pues son los gerentes y propietarios de estas, los que paradójicamente son sus mayores beneficiarios a los que más que cualquier objetivo social, esgrimen su cometido fiscal.