Frente a la práctica de cualquier procedimiento médico o quirúrgico, se hace necesario que el médico tratante informe al paciente, de forma detallada y minuciosa, y en términos que resulten de fácil comprensión para el paciente, los pormenores de la intervención, sin omitir las complicaciones que puedan sobrevenir durante, o después de la misma. Todo ello por razones éticas y jurídicas, pues de la información que se le brinde al paciente, dependerá su decisión, en el sentido de si da o no su consentimiento, de tal manera que, en el evento en que la información no haya sido amplia y suficiente, se puede fácilmente concluir que el consentimiento otorgado por el paciente, para la práctica del procedimiento o tratamiento, no es válido por cuanto se encuentra viciado, luego no fue libre ni voluntario.
¿Cómo así? Libre y voluntario, es decir ajeno a toda coacción o injerencia indebida. Informado, es decir, se exige que la información que se le dé al paciente, sea suficiente, completa, fidedigna y oficiosa, Cualificado, que aplica en casos donde existe una mayor complejidad del procedimiento, y que requiere de unas formalidades adicionales que le dan plena validez al consentimiento.
Empero, en tratándose de pacientes menores de edad, la regla general es que aplica el consentimiento sustituto, es decir el otorgado por su representante legal, con excepción del menor de 14 años, que puede otorgar directamente el consentimiento siempre que se reúnan las condiciones anotadas. Lo anterior, por virtud de fallo de la Corte Constitucional C-246 de 2017, que condicionó el artículo 3° de la Ley 1799 de 2016 que prohibía la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. La Corte citó el derecho fundamental de los menores de 14 años, al libre desarrollo de su personalidad, otorgándole la posibilidad de tomar esta decisión, siempre y cuando tengan capacidad evolutiva.
La capacidad evolutiva es un concepto paralelo a la madurez psicológica, orientado a determinar que el individuo está en plena capacidad de comprender los alcances de su decisión.
Los togados para proferir este fallo, tuvieron en cuenta la capacidad legal que la ley otorga a los menores de 14 años, para que puedan válidamente contraer matrimonio, amén de considerar que la prohibición legal constituye un excesivo paternalismo que resulta desproporcionado frente a los fines que se pretenden, e interfiere con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
Lo irónico del asunto es que los menores de 14 años, pueden casarse, a los 15 pueden trabajar, a los 16 decidir sobre un procedimiento quirúrgico estético de alto riesgo, a los 17 muy seguramente será padre de familia, no obstante, aún no tendría el derecho a votar, muy a pesar que países como Austria, Holanda, Nicaragua y Brasil, entre otros, ya aprobaron el voto a partir de los 16 años (¿?).