ENTRE OTRAS COSAS…
Por: Dario Arregoces B.
El famoso caso del rey Salomón, quien iluminado por la sabiduría divina, decide entregar el niño vivo a la conmovida madre que en un bello gesto de generoso amor maternal, se rehusó a la fórmula real del “miti-miti”, hecho que le valió para que finalmente se la tuviera como la verdadera madre del niño (Reyes 3: 16-28), es la excusa perfecta para explicar que ciertamente el personaje central del pasaje bíblico tomó una decisión que, en nuestros días, y desde el punto de vista humano, podría ser plausible, pues finalmente se salvó una vida, pero que desde el punto de vista estrictamente jurídico, tendría ciertos reparos, sí se hiciera en nuestros días.
El primero; la negativa de la madre al sacrificio del niño, a lo sumo constituiría un mero indicio, pero jamás plena prueba de maternidad. Segundo: Habría que vincular al proceso a los padres biológicos, a fin de hacer un estudio fenotípico comparativo de los rasgos antropo-heredo-biológicos del niño con los de sus padres. En tercer lugar, habría que practicar la prueba de ADN, la cual arroja actualmente un contundente y confiable marcador genético de 99.9% margen de certeza, frente a un casi inexistente margen de error.
Ahora bien, si la abnegada madre del relato bíblico cedió a su hijo, no fue precisamente por darlo en adopción, renunciando a su “roll” materno, sino más bien como la forma más expedita de salvar la vida de su bebé. Lo que nos lleva a hacernos la pregunta: ¿Toda mujer que da su hijo en adopción, necesariamente es una “mala mujer”? Considero que no siempre y que el asunto habría que analizarlo – caso por caso- pues de lo contrario podríamos juzgar a priori y sesgadamente.
Son muchas las razones que pueden llevar a una madre desesperada a dar en adopción a su bebé y no es precisamente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el juez moral que la condene o absuelva, por este hecho. Pero en cambio, es deber legal del ICBF a través del Defensor de Familia, proteger el interés superior del niño y para ello, está en la obligación de ofrecer a la madre, alternativas distintas de la adopción. No obstante sí insiste en la idea de entregar su hijo en adopción, debe el Defensor informar suficientemente sobre sus consecuencias jurídicas, previa verificación de la validez jurídica del consentimiento expresado por la madre. Es decir, habría que establecer si es libre y voluntario o si por el contrario adolece de error, fuerza o dolo.
Si el consentimiento es fruto de una decisión libre tomada por persona capaz, que ha sido debida y ampliamente informada, se entenderá que es civilmente válido y constitucionalmente idóneo (Art.66 C.I.A.).
La adopción, en todo caso, no es, ni debe ser, la única forma de restablecer los derechos del menor, pues lo deseable es que el niño crezca en su medio familiar. Luego tiene que ser una medida que, previa una cuidadosa valoración, permita concluir que no de otra forma, se podría proteger el interés superior del niño.
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