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El Conjuez

Siempre hay una palabra de moda. Hoy por ejemplo la suerte de Procurador General de la Nación Ordoñez estará en manos de conjueces.

La institución del conjuez no se encuentra ciertamente prevista en la Constitución Nacional pero si en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L.270/969) en su artículo 61. Y se trata que un particular, necesariamente abogado, asuma la condición de servidor público judicial de carácter transitorio.

Los conjueces, cuando actúan en los negocios en que son llamados, lo hacen como servidores públicos. Periódicamente las Cortes y Tribunales integran las listas de conjueces, de conformidad con la ley que permite su funcionamiento.

Desde el momento en que aceptan su nombramiento como conjueces, adquieren los designados una calidad especial: la de estar en posibilidad de ser llamados a administrar justicia en determinados casos. Y cuando este llamamiento ocurre, el conjuez no sólo debe aceptarlo, sino posesionarse y prestar el juramento correspondiente. Posesionado, es ya un servidor público, para todos los efectos legales en relación con el proceso en que actúe. Servidor público especial, sui generis, pero servidor público, con unas funciones determinadas en la ley y los reglamentos, como lo prevé el artículo 122 de la Constitución.

Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones.

Los conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de éstos.

Se dice en la ley que los servicios de los conjueces serán remunerados, pero quien esto escribe, ha venido siendo desde hace muchísimo tiempo conjuez de la sala penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y más recientemente conjuez del H. Tribunal Administrativo del Cesar y, nunca se me ha remunerado. ¿Tendré algún ahorrito por esos servicios?

Entonces cuando Ud., amable lector, escuche o lea la palabra conjuez, asuma que es un abogado que colegiadamente administra justicia transitoriamente en un caso concreto, porque un Magistrado de una corporación judicial se ha declarado impedido o ha sido separado de la función al prosperar una recusación, por ejemplo.

Más allá de las suspicacias que puedan surgir en el caso del Procurador Ordoñez, lo cierto es que inicialmente el asunto se debatía en la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero pasó a ser resuelto por la Sala Plena de esa misma alta Corporación Judicial. Todo indica que al haberse filtrado el proyecto de decisión y su sentido, obligó a la movilidad del expediente.

Ahora como en todo cuerpo colegiado. Habrá deliberaciones, debates, intereses jurídicos y hasta extrajurídicos, ejercicio dialectico, argumentos y contrargumentos, tesis y antítesis y se decidirá con el juego de la mayoría. Los que no están de acuerdo pueden salvar su voto y aun los que lo están aclarar el mismo.

El comportamiento de los cuerpos colegiados, aun los judiciales, son impredecibles. Está conformado por humanos, con sus debilidades y miedos. La suerte también merodea los actos de la justicia. Ordoñez debe orar mucho.

Por Hugo Mendoza Guerra

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