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El cambio de motor no es para tanto

Una de las situaciones más difíciles que se dan en los talleres de servicio sucede cuando el jefe de taller o el asesor de servicio deben informarle al propietario del flamante vehículo nuevo en garantía que después de hacer las pruebas y someter el motor al scanner han comprobado que tiene un defecto de calidad o ensamble de las piezas, y que es necesario cambiarlo por uno nuevo.

Cumpliendo el decreto 735/13,el encargado de efectuar la reparación por garantía tiene que prestar al cliente un vehículo sustituto cuando toma más de 30 días hábiles, evitándole perjuicios y sin sabores agregados.

Lo malo de cambiarle el motor al vehículo es que en nuestro medio existe la idea de que eso es como un pecado, algo de lo que no se habla en visita, pues se da por sentado (sin mayor análisis ni soporte alguno en la técnica automotriz) que el cambio del motor indica que el paciente adolece de un grave mal que no se soluciona remplazando el componente.

Los vehículos modernos están compuestos por piezas intercambiables como si fueran mecanos de la marca Lego, que si es necesario se remplazan sin ningún inconveniente en los talleres de servicio de los concesionarios, que tienen personal capacitado por la marca y equipos similares a los de la planta de ensamble.

Seguramente evocando la escena de los familiares que reciben una mala noticia del médico, algunas personas no aceptan la noticia de que le van a cambiar el motor al vehículo por garantía, y le dicen al jefe del taller que el concesionario tiene que compensarles los perjuicios que eso les ocasiona, pasando por alto que la ley del consumidor faculta a las marcas y concesionarios para reparar los defectos de la máquina primero que todo. Dura lex, sed lex (La Ley es dura, pero es la Ley)

Si pudiéramos espantar del imaginario popular la idea de que los vehículos pierden valor cuando les ponen un motor nuevecito en vez del defectuoso, no habría tanto lío.

 

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