Se armó “¡el arroz con mango!”. Es la expresión coloquial que usamos para decir que se armó el desorden, y que viene muy de la mano al tema de hoy, que no es otro, que la protesta social. Colombia, recientemente vivió el llamado estallido social, protesta masiva de un grupo heterogéneo de personas, agremiaciones, etnias, estudiantes, amas de casa, personas encapuchadas, y hasta personas extranjeras, enfrentadas al Esmad (Escuadrón móvil antidisturbios, hoy, Unidad de Diálogo y Acompañamiento a la Manifestación Pública), con un saldo de pérdidas humanas, muchos heridos, negocios quebrados, grafitis por doquier, buses de servicio público incinerados, vías bloqueadas, establecimientos saqueados, cajeros automáticos violentados, al igual que muchos establecimientos de comercio, todo ello en el marco de una protesta, que se desbordó y que puso al descubierto un problema aún sin resolver, y es el derecho a la protesta pacífica, derecho que va de la mano con el derecho de reunión y con la libertad de expresión, de un lado, y el derecho a la vida, la integridad física, al trabajo, a la sana convivencia, al ambiente sano, para quienes resultan afectados con los desórdenes ocasionados por estas manifestaciones públicas.
El artículo 37 de la Carta Política expresa textualmente lo siguiente: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Cuando se dice toda parte del pueblo quiere decir que a toda persona le asiste el derecho, que no puede haber ningún tipo de discriminación.
Ahora bien, ¿qué autoridad determina si la protesta ciudadana es o no, pacifica?, ¿cuáles serían los mecanismos para controlarla, por parte de la Fuerza Pública?, ¿Qué tipo de sanciones se impondrían?, ¿Qué autoridad otorgaría el permiso para este tipo de manifestaciones? Serian entre muchos otros los interrogantes a resolver, tarea nada fácil, pero que hay que hacerla, pues no existen derechos ilimitados.
El Congreso de la República no ha logrado aprobar una ley que regule esta materia, y la Corte Constitucional tampoco ha legislado sobre la materia, como sí lo hizo con temas como el matrimonio igualitario, el aborto, la eutanasia, etc. En el entretanto, todo el que quiera protestar lo primero que hace es invadir la vía pública, causando malestar entre las personas que necesitan llegar a sus trabajos y/o centros educativos. La senadora M.F. Cabal presentó a consideración del Congreso, un proyecto de ley que pretende prohibir los paros en días hábiles, a efectos de no interrumpir las actividades académicas y/o laborales. No es ni con mucho, la solución al problema de la protesta social que de paso tiene que ver mucho con la seguridad, tema que le apasiona a la congresista, y a los de su colectividad.
Por último, se anuncia con bombos y platillos un paro nacional para este miércoles 30 de agosto/2023 esperemos que todo transcurra en paz, pero se hace necesario regular la protesta social, es un tema que no da espera.
Por: Darío Arregocés Baute / darioarregoces2308@hotmail.com