El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de una acción de tutela ha impuesto una sanción de desacato bajo modalidad de arresto por cinco (5) días al presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez. Esa decisión judicial tiene una importante dimensión jurídica, sin duda alguna.
Al ser investigado penal y disciplinariamente, el presidente tiene como garantía un fuero constitucional, que no es de índole personal, sino institucional, es decir, se protege a la institución de la presidencia. Y el órgano competente para llevar a cabo ese propósito es el Congreso de la República, por regla general.
Algunos juristas señalan -más por malquerencia contra el presidente Duque- que el arresto como sanción emanada de un proceso originado en una acción de tutela, es un asunto constitucional de competencia de los jueces constitucionales, en consecuencia, tienen competencia para arrestar -entre otros- al Presidente de Colombia, previo trámite del denominado incidente de desacato.
Nosotros somos de una visión contraria, es decir, la ejecución del arresto a un servidor con fuero constitucional como en el caso del presidente corresponderá materializarla o no al Congreso (Cámara de Representantes y Senado). Estas las razones:
El arresto en materia penal es una pena sustitutiva de la prisión. En sede de tutela es una de las sanciones originadas en un trámite de desacato por el incumplimiento de una orden de un juez de tutela, como igualmente lo es la multa. Esa determinación se adopta, no en un procedimiento disciplinario, sino de naturaleza correccional, para afirmar que en esta última hipótesis no opera el fuero constitucional, o sea, que sí podía el Tribunal de Ibagué arrestar al presidente por desacato.
Al margen de que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en sede de grado jurisdiccional de consulta, por ser el superior jerárquico (o mejor, funcional) del Tribunal, decidir si se mantiene o se revoca la sanción de arresto al presidente Duque. Insisto que si se confirma la ejecución de esa sanción es competencia del Congreso materializarla o concretarla.
No cabe ninguna duda de que en casos penales o disciplinarios por fuero constitucional la competencia para investigar al presidente es del Congreso, pero igualmente, aunque el desacato por incumplimiento de una orden de tutela, no lo origina un procedimiento disciplinario, sí un incidente sancionatorio que implica la detención temporal del presidente, desde luego que lo ampara el fuero constitucional.
El Tribunal de Ibagué está advertido del fuero constitucional del presidente Duque, tanto es así que se ingenia la figura del arresto domiciliario, que no existe (sí el arresto) en la legislación colombiana como para paliar la sanción. Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia revisar todos estos asuntos, que deben examinarse obviamente desde la perspectiva jurídica y no con visión ideológica.
En Colombia se suceden decisiones judiciales que originan exámenes de toda índole por la comunidad en general, ahora más, con el advenimiento de las inasibles redes sociales y la socialización de las providencias judiciales. Lo anterior no es censurable, sino el contenido de las opiniones de personas que no conocen la temática de que se trata, que inevitablemente pueden hacerlo, pero no con afirmaciones categóricas ni por razones de conveniencia o de posturas partidistas, o con alusiones protervas.