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El anticipo en la contratación estatal

Mientras que el común de los ciudadanos desconoce que en el año 2011, entró en vigencia una ley numerada como la 1474 y conocida como el Estatuto Anticorrupción, por el contrario, cuando se trata de la figura del anticipo en la contratación estatal, la repetición de hechos negativos en torno a la misma, hacen que se asuma como cotidiana y muchas de las veces la acompañen comentarios de la terminología popular.
La ley en mención modificó algunos aspectos importantes de la contratación de la administración pública en Colombia, entre los que se resaltan, está el relacionado con el manejo de recursos a título de anticipo, figura que por lo general es utilizada en los grandes contratos que celebran las entidades del Estado, y que presuntamente fue la herramienta de corrupción en el denominado carrusel de la contratación.
Precisamente, la finalidad de incluir en el articulado de esta ley, uno en el que hiciera referencia al manejo que a partir de la promulgación de la misma, se le diera a estos recursos, fue evitar que se siguieran cometiendo actos de corrupción, con dineros que en primera instancia aún después de celebrado el contrato, pertenecen al erario público.
La Contraloría General de la República, en concepto jurídico emitido, ha definido al anticipo como la “suma de dinero que se entrega al contratista para el cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual”. Así las cosas, el anticipo es un recurso que la entidad estatal entrega al contratista en calidad de préstamo, por tanto debe garantizar su adecuada y transparente destinación, única y exclusivamente a la ejecución contractual, en consecuencia, debe amortizarse en la medida en que se ejecuta el contrato.
Generalmente, se pacta la entrega de anticipo en los contratos de obras o en aquellos que por su naturaleza lo requieran, con el fin de proporcionarle al contratista el dinero para la financiación de los bienes o servicios que deba adquirir para dar inicio a la ejecución del contrato, situación que puede resultar contradictoria, toda vez que en la etapa previa a la celebración del contrato, se exigen al proponente o futuro contratista, cumplir con una capacidad jurídica, técnica y financiera, esta última debe ser acorde lo que se pretende contratar a fin de garantiza la selección de un proponente que cumpla con la suficiente capacidad financiera para sufragar costos atenientes al contrato.
Con la ocurrencia de hechos corruptos en materia contractual, el legislador, en procura de contrarrestar estos actos que atentan contra el patrimonio del Estado, estableció que para la asignación de anticipos en un contrato estatal, obligatoriamente se debe constituir una fiducia mercantil irrevocable o un patrimonio autónomo. De esta manera se ha logrado garantizar la correcta y adecuada inversión de anticipos, por tanto, en el evento de declararse el incumplimiento, caducidad o terminación del contrato, la fiducia asegura y reintegra a la entidad estatal el recurso del anticipo al igual que los rendimientos financieros que se hayan generado.
Cabe indicar que el manejo de recursos de anticipos a través de fiducia o patrimonio autónomo solo se aplica excepcionalmente a algunos contratos.

Por José Soto

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