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El alquiler de vientres

Por Dario Arregocés

Tema  que  cuenta con notables avances en países como Francia y los EE.UU.Preceptúa  el artículo 42 de la  Carta Política, que los hijos tienen iguales derechos y deberes, sin importar que sean legítimos,extramatrimoniales, adoptados, o procreados naturalmente o con asistencia científica.

Sobre este último aspecto encontramos la fecundación in vitro, que consiste en la extracción de óvulos de la madre para hacerlos fecundar artificialmente por los espermatozoides del futuro padre y luego implantarlos en el vientre materno, donde continua su proceso de gestación.

Se denomina in vitro porque los tubos de ensayos son de vidrio, aunque también los hay de plástico. Pero igual, se abre paso el tema de “alquiler de vientres”, como alternativa frente a la imposibilidad de concebir por medios naturales.

Este método consiste en celebrar un contrato, en virtud del cual una mujer se obliga a prestar su útero, para que le sean implantados óvulos previamente fecundados con el esperma y los óvulos de los futuros padres, hasta culminar  el proceso de gestación, adquiriendo el compromiso de entregar el(los) bebé(s) a sus contratantes una vez nazca(n), obteniendo como contraprestación, la atención médica, psicológica y de manutención amén del pago de  una suma de dinero previamente acordada. Se puede dar el alquiler de vientres usando los ovocitos de la gestante(no los de la futura madre) o los de unadonante.

El alquiler de vientres o maternidad subrogada, como también se conoce, está apenas en una fase pre-embrionaria, pues si bien no hay legislación  que la autorice, tampoco hay norma expresa que la prohíba.

Como antecedente jurisprudencial sobre este tema, encontramos la sentencia T-968/2009 que tuvo como ponente a la magistrada,MaríaVictoria Calle y que narra el conflicto  entre una pareja que habiendo contratado los servicios de una mujer, asumiendo los costos del tratamiento, manutención, asistencia psicológica y el pago de la suma convenida, le fue disputada la maternidad de los dos bebes concebidos, por la gestante, produciéndose el fallo definitivo en favor de ésta y en contra de la pareja contratante.

Es lo deseable, que nuestros congresistas  legislen sobre esta materia, que de otra parte, genera un dilema ético-religioso; pues nuestra Iglesia católica, defensora de la vida, no comulga con los métodos artificiales de fertilización, por considerar que el sacrificio de óvulos, atenta contra el derecho a nacer de todos los seres humanos. 

 

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