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El agente provocador

El grotesco espectáculo de un fiscal de apoyo de la Justicia Especial para la Paz (JEP) en un visible acto de corrupción, recibiendo una suma de dinero, pone de presente a una novedosa figura de lo sistemas adversariales de indagación e investigación: los agentes encubiertos.

La ciudadania y los estudiantes de derecho procesal penal, al observar el registro del video que se ha divulgado, se preguntan sobre la persona (particular o servidor público) que hace la entrega de los recursos y si este tiene alguna responsabilidad penal, precisamente por ser quien ofrece y da los recursos que hacen parte del acto corrupto.

En rol de indagación e investigación la Fiscalia en el caso del fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Carlos Julián Bermejo, todo indica se utilizó la figura del agente encubierto que encuentra con respaldo normativo en el Código de Procedimiento Penal Colombiano para llevar a a cabo actos extrapenales con trascendencia jurídica porque revelan una (hasta ahora) exitosa operación encubierta contra la corrupción. Las investigaciones encubiertas son una forma especial de obtención de información y datos relevantes para el proceso penal.

A las claras se trataba de hechos constitutivos de delitos contra la administración pública y en ese proposito, el agente encubierto, obra en coparticipación criminal con la persona investigada, es decir, también actúa ilegalmente. Sin embargo, la solución jurídica regla que el agente provocador del delito “quedará exonerado de responsabilidad, salvo que exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación encubierta, mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente”.

Se recalca el ordenamiento procesal colombiano tiene previsto la figura de los agentes encubiertos para cuando un fiscal delegado tenga motivos razonablemente fundados de inferir que el indiciado o imputado realiza una actividad criminal de tal suerte que se requiere la infiltración de un agente provocador de un delito para procurar el éxito de las tareas investigativas. En estos caso la ley autoriza, que “dichos agentes estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él”.

La ley igualmente disciplina que en procedimientos encubiertos “se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros”

Todo lo anterior significa que es válido que el órgano encargado de la persecución del delito en Colombia la Fiscalía General de la Nación, a través de un fiscal delegado, previa autorización del director nacional o seccional, puede provocar aun con engaños un delito para descubrir otro, como ocurrió en este caso que comienza a tener una connotación nacional por haberse perpetrado al interior de una Jurisdicción Especial que siempre se encuentra en el ojo del huracán. Una jurisdicción de malas, porque le han ocurrido las vainas más insólitas, todas dirigidas a su aniquilamiento.

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Hugo_Mendoza: