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El ABC del Acto Legislativo para la Paz

Foto: archivo particular.

Hace varios días el Congreso de la República evalúa los puntos del Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2016 que el gobierno radicó en el marco del proceso de paz, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable, duradera y otras disposiciones.

En el citado proyecto de acto legislativo los congresistas analizan sus puntos para analizar y aprobar cada uno de ellos y así crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) en cumplimiento del punto quinto del Acuerdo Final.

Los mecanismos y medidas de este sistema pretenden responder satisfactoriamente a los derechos de las víctimas del conflicto armado, por lo que incluye tanto la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (CEVCNR), la Unidad especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las medidas de reparación integral para la construcción de la paz y las garantías de no repetición.

Para comprender el Acto Legislativo esto es lo que debe saber

¿Cuál es el objetivo de este Acto Legislativo?

Incluir en la Constitución Política un título con las normas transitorias necesarias para garantizar la terminación del conflicto armado interno con las FARC y la construcción de una paz estable y duradera. Así mismo, incorporar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) al ordenamiento jurídico colombiano y cada uno de sus componentes.

¿Qué es el SIVJRNR?

El SIVJRNR es el mecanismo de justicia transicional establecido en el Acuerdo Final que tiene como objetivo satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

El Sistema está conformado por distintos componentes judiciales y extrajudiciales: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y las medidas de reparación integral para la construcción de la paz que están conectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.

¿Cuál es el objetivo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad?

Busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.

¿Qué es la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas?
La Unidad es un órgano temporal y extrajudicial dirigido a coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos.

¿Qué es la Jurisdicción Especial para la Paz?

La JEP es el componente de justicia del SIVJRNR y por lo tanto se encargará de administrar justicia por los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

La JEP administrará justicia de forma autónoma, independiente y transitoria; promoverá el reconocimiento de responsabilidad mediante incentivos penales; impondrá sanciones con un fuerte componente restaurativo y otras medidas para resolver la situación jurídica de quienes acudan a ella; y buscará la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad en sede judicial.

Una ley regulará los principios, organización, competencia, entre ellas por el factor personal, procedimientos y régimen de sanciones de acuerdo a lo definido en el Acuerdo Jurisdicción Especial para la Paz.

Principales cambios al Proyecto

Este Acto Legislativo contó con 72 modificaciones desde que fue radicado hasta la ponencia para cuarto debate.

Más de 45 modificaciones adoptadas en las ponencias tras las reuniones con los ponentes y más de 27 proposiciones avaladas en los debates.

Las proposiciones más importantes del último debate buscaron:

Resolver los conflictos de competencia entre Jurisdicción Especial Indígena y JEP: Aclarar la forma en la que se resolverán estos conflictos de competencia, por medio de una Sala Incidental compuesta por 2 magistrados de la JEP y 2 autoridades tradicionales del pueblo indígena correspondiente.

Aclarar la competencia sobre terceros: Eliminar el párrafo del primer inciso que hace referencia a la competencia de la JEP frente a conductas de financiación o colaboración con los grupos armados ilegales, respecto de aquellos que tuvieron participación determinante en la comisión de los crímenes competencia de la JEP. (Germán Varón y otros). Y adicionalmente, agregar al final unas líneas explicando qué se entiende por “participación determinante” para la competencia de la JEP sobre terceros (Representante Germán Varón Cotrino).

Con respecto la participación en política: Agregar un segundo parágrafo que establezca la competencia de la JEP para determinar en los casos concretos sí procede o no la inhabilitación en política (Representante Carlos Fernando Galán).

Y finalmente, una acordada con el señor Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, sobre el tratamiento penal diferenciado a favor de pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Acuerdo Final, textualmente señalar que “la ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal) cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia”.

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