En Colombia se estrena desde el año 2004, un nuevo sistema de investigación penal que se conoce como sistemática acusatoria, adoptado para superar el sistema inquisitivo o mixto de procesamiento de talante autoritario. Un rasgo estructural de este último sistema, es el denominado eficientismo penal versus el garantismo penal del primero de los sistemas.
En apretada síntesis, el eficientismo penal apunta hacia la apariencia sensacionalista de que existe efectivo derecho penal si hay capturas o si se ordenan detenciones preventivas, por ejemplo, sin importar un soberano comino si los procesos penales concluyen con sentencias de fondo (absolutorias o condenatorias). La sociedad se satisface con “sangre en la arena”; con la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). Comunidad vindicativa.
La materialización de la captura de la hija de la condenada exsenadora Aida Merlano, en la ciudad de Barranquilla, es un ejemplo elocuente y evidente de craso eficientismo penal. Solo basta ver el espectáculo de los policiales (por cierto, una policía mujer) esgrimiendo armas de fuego y la forma cómo la bajaron del carro y esposaron. ¡Por favor! como si se tratara de la más peligrosa delincuente. La aprehendieron a mansalva y sobre seguro. ¡Qué horror!
Por el lado de la justicia penal, la pregunta es: ¿quién ordena en Colombia las órdenes de captura?. Respuesta: por regla general, los jueces de control de garantías. En los sistemas inquisitivos, quienes dictaban órdenes de captura eran los fiscales. Hoy en día, no (vigente sistemática acusatoria). Aunque solo excepcionalmente lo hacen, pero siempre, en todo caso, con control judicial inmediato de los jueces de control de garantías.
En el caso penal que nos ocupa, un Fiscal Delegado de la ciudad de Bogotá, solicitó que se emitiera una orden de captura contra la hija de la exsenadora Merlano y un juez de control de garantías de esa misma ciudad, se persuadió por esa petición y la decretó, es decir, dictó la orden de captura, porque a su juicio existían motivos razonablemente fundados para hacerlo, acompañados de elementos materiales probatorios y evidencias físicas que los acreditaban. La policía, como se vio arriba, concretó de manera espectacular la captura.
El Fiscal Delegado al que le correspondió el caso, empezó a elucubrar y preguntarse dónde encajaba la conducta de la hija de la exsenadora. Seguramente enseguida pensó que en el delito de fuga de presos a titulo de cómplice y contaba con la evidencia documental (video) que lo demostraba. En función del eficientismo penal, sabía que ese delito no admitía detención preventiva, porque el título de participación (cómplice) hacía disminuir la pena, por lo tanto, no era procedente que se emitiera orden de captura.
Entonces, como se necesitaba ser creativos para hacer señorear la percepción de que existe derecho penal (eficientismo penal), se preguntó (seguramente en mesa de trabajo entre fiscales) en cuál otro delito se podía subsumir el comportamiento de la joven, de modo que hiciera viable la posibilidad de una detención preventiva y por consiguiente, una captura previa. Sin duda alguna recorrieron el código penal y recordaron que en el video aparecía un menor de edad, también hijo de la excongresista Aída. ¡Eureka!, encontraron el delito apropiado: uso de menores para la comisión de delitos (art. 188D del código penal) que tiene un mínimo de pena de diez años, o sea, admite detención preventiva y por ende, captura.
Sin perjuicio del sainete y la desastrosa pobreza argumentativa del Fiscal Delegado en las audiencias que se han divulgado, le corresponderá al juez de control de garantías, decidir si avala esta última, al rompe, rebuscadísima imputación jurídica, o sea, decidir lo que en derecho y solamente en derecho corresponda. Se cierra el telón. ¡Abajo el nefasto eficientismo penal!