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Edgardo Maya Villazón Contralor General de la República

En contexto de idoneidad personal y profesional no hay reparo ni siquiera minino que Maya Villazón tenga las calidades constitucionales y requisitos legales para sin riesgo alguno ocupar el cargo de Contralor General. Lo uno y lo otro es obvio; evidente por su paradigmático trasegar -entre otros-por la Procuraduría General de la Nación con éxito, eficacia einexpugnable rectitud.

Recuérdese que fue postulado en el pasado por la Corte Suprema de Justicia para Procurador Generaly hoy por la Corte Constitucional (CC) para Contralor General o sea ha contado con el aval de superiores órganos judiciales de cierre, como garantía de acierto y legalidad.

Ahora, malamente se sugiere que Maya V., en el 2015 cumple 65 años de edad, en consecuencia, estaría impedido para continuar de Contralor General. Mírese que cuando se elija hasta antes del 1º de Septiembre delañoen curso por el Congreso en pleno, no hay inhabilidad o impedimento (ni lo uno ni lo otro) para asumir como Contralor, ¿pero en el 2015 le sobreviene una inhabilitad para continuar en el cargo, es decir, debe retirarse del servicio?.

La repuesta definitivamenteNO. Y una y otra vez, NOen mayúscula. En punto de regulación del régimen de personal para la Contraloría Generalse encuentra en el Decreto 267 del 2000.Lo anterior significa que hay una reglamentación especial para la administración de personal en ese órgano de control.

Empero respecto del Contralor General la Constitución ni el legislador tiene expresamente previsto los 65 años como edad de retiro forzoso, ello es así que por ejemplo respecto de este alto servidor público se pretendió determinarlo en 70 añoscon el proyecto de ley 017/98 Cámara-170/99 Senado, pero la iniciativa fue declarada inexequible por la CCen sentencia C-086 de 2001.

En concreto la edad de retiro forzoso de 65 años que consagra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 no constituye impedimento para acceder al cargo de Contralor General y conservar el mismo. Sin ambages dígase que la edad de retiro forzosoaplica a las ramas ejecutiva y judicial del poder público. Elemental conocer que la Contraloría General es un órgano de control, que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público.Así las cosas la línea argumentativa recogida en copiosa jurisprudencia de la CC y del CdeE no deja espacio de dudas sobre la inexistencia de un riesgo jurídico en tal sentido.

También un ignaro francotirador que litiga con escopeta de fisto, quiere ver una inhabilidad porque Maya V., transitoriamente funge como Conjuez de la CC y del CdeE. Su afirmación es un dislate jurídico y conceptual, porque además que los conjueces en verdad monda y lironda no reciben remuneración por los servicios prestados, son servidores públicos efímeros pero no empleados públicos, entonces la sinrazón de la insólita tesis seria que subsiste una inhabilidad porque se asume un “cargo público” cuando palpable que el fugaz rol de conjuez es para cada caso concreto, es decir, que pervive la condición de abogado particular en todo tiempo. La insostenible postura llevaría al absurdo que quien se posesiona como Conjuez no puede litigar ante la corporación judicial donde cumple funciones judiciales transitorias.

Maya Villazón se encuentra en el mejor de los momentos de experiencia y fortaleza intelectual, con serenidad y ponderación en las canas.!A temblar los pillos del Cesar y de Colombia¡.

Por Hugo Mendoza Guerra

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