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Dura lex, sed lex

Dura es la ley pero es la ley, es un axioma jurídico usado por los romanos que induce a la obediencia de la norma, y que sirve de introducción al tema de hoy, el cual tiene que ver con las críticas que el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado hizo a la Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal adicionando un nuevo capítulo denominado: De los actos de discriminación, y que modifica el Artículo 102 del mismo.

El objeto de la norma es el de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Tomemos estos dos ejemplos como antecedentes a la expedición de la citada ley y con la finalidad de ubicarnos dentro del contexto social. El joven estudiante bogotano Sergio Urrego fue discriminado en razón a su orientación sexual, entre otros, por los propios directivos del plantel educativo, al punto que terminó tomando la fatal decisión de acabar con su existencia. Y, en Cartagena, dos jóvenes afro-descendientes quisieron entrar a una discoteca y no las dejaron porque en dicho establecimiento no se aceptan “negras”.

Son dos claros actos de discriminación; el primero por cuenta de la orientación sexual y el segundo por el tema racial. Al respecto la citada ley expresa: “El que arbitrariamente impida, obstruya, o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión…..”.

Obviamente la norma va a proteger los derechos de estas personas que son víctimas de la intolerancia social contra aquellos que, mediante actos arbitrarios, vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Carta Política.

Ahora bien, expresa Ordoñez Maldonado que la norma no es clara, pues no dice los casos particulares en que se estaría incurso en el delito de discriminación. Débil y pobre argumento, pues cualquier estudiante de primer semestre de derecho sabe que la ley se caracteriza por ser, i) General y Abstracta: esto es, que aplica para todo el que incurra en los supuestos establecidos en la norma. ii) Impersonal: Pues se aplica a un número indeterminado de personas, y no a alguna en específico. iii) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas, y de allí el axioma de Dura lex, sed lex. No obstante, y a guisa de discusión, sí hubiere falta de claridad en algunos aspectos de ésta ley, le corresponderá a la Jurisprudencia determinar sus alcances, en qué casos aplicaría y en cuales no, pues justamente es a través de ésta, como se llenan los vacíos de la ley, y no por medio de su derogatoria como lo pretende el señor Procurador.

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Dario_Arregoces: