Se aprobó por parte del Congreso de la República le Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021 por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), y se dictan otras disposiciones que, en líneas gruesas, sancionan a todo aquel que se encuentre en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contengan obligaciones de carácter alimentario, como lo son las medidas que de manera provisional fijan cuotas alimentarias en sede administrativa o judicial, sin importar si se tratan de alimentos congruos, o sea aquellos que garantizan la manutención conforme al estrato social, o sean necesarios, los que solo garantizan la subsistencia del alimentista.
La idea es forzar al cumplimiento de la obligación alimentaria para evitar la inscripción en el citado registro. La intención es buena, de eso no hay la menor duda, pues hace prevalente el derecho alimentario del niño, niña o adolescente, derecho que por lo demás es fundamental tal como lo advierte expresamente el artículo 44 de la Carta Política. Consideramos que esta ley es severa pero efectiva en el sentido que impide al sancionado contratar con el Estado, acceder a cargos públicos o de elección popular, si se desempeña como servidor público al momento, ser inscrito en el Redam, podrá ser suspendido en el ejercicio de sus funciones, o no podrá acceder a él, hasta cuando se ponga al día con su obligación alimentaria, asimismo, las entidades crediticias exigirán el Redam para los préstamos o renovación del crédito, igual para la enajenación de bienes sometidos a registro, amén del impedimento para salir del país.
Reza el apotegma del Ius romanum: “Dura lex sed lex”. Dura es la ley, pero es la ley. Aquí se hace uso del derecho a sancionar de manera ejemplar por parte del Estado colombiano, poniendo fin a situaciones de extrema laxitud que se venían dando y que en nada contribuyen a la defensa del derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes, pues no tiene presentación que un servidor público no cumpla con su deber alimentario, o que los políticos hagan caso omiso de la obligación alimentaria que tienen para con sus hijos, y orondamente puedan aspirar a cargos de elección popular y salir del país como si nada.
Al sopesar el derecho a la intimidad del moroso en relación con el derecho a la vida del alimentista, obviamente prevalece este último, aún más si se trata de un menor de edad, a esta conclusión llegó la Corte Constitucional en su estudio de constitucionalidad, por lo que decidió avalar esta ley.
No huelga aclarar que cuando la ley se refiere a cuotas alimentarias no solo involucra la obligación que se tiene para con los hijos, sino también aquellas que se deben a los ascendientes, cónyuges o compañera permanente, a los hermanos, según lo prevé el artículo 411 del Código Civil Colombiano.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, y no tendrá efectos retroactivos. Quedan advertidos, pues, los deudores alimentarios morosos del contenido de esta norma que en buena hora se aprueba, para disminuir el impacto de unas de las conductas punibles de mayor incidencia en nuestro país.
La frase de cierre: “Aquí la industria no tiene peso. ¿Sabe qué tiene peso? El narcotráfico, las rentas de la coca, esa es la que alimenta la economía de esta sociedad”: Gilberto Tobón Sanín, politólogo antioqueño. darioarregoces@hotmail.com