El caso penal mediático del momento es el originado en la ciudad de Santa Marta, que tiene como protagonista al ciudadano Enrique Vives Caballero, quien, conduciendo un vehículo en estado de alicoramiento y a alta velocidad, dio muerte a seis personas y lesionó a otra, de un grupo de jóvenes que transitaban a pie por una avenida de doble calzada, a la 1:30 a.m. aproximadamente.
Los colombianos son todos abogados y además tienen por deporte el penalismo, porque alrededor de un tema jurídico tan problemático, aunque se plantean opiniones acertadas y juiciosas, al propio tiempo se ofrecen disparates conceptuales e imprecisiones que derivan en mensajes equívocos para la expectante comunidad.
Así las cosas, para comprender la opinión que les comparto a los amables lectores se dirá que en la dogmática penal colombiana se previó una definición del dolo eventual, así: (…) “También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar” (artículo 22 del código penal). La denominada culpa con representación se alude así: la conducta es culposa cuando el resultado típico el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo (art. 23).
En la hipótesis del dolo eventual, que fue la modalidad subjetiva de la conducta que efectivamente imputó la Fiscalía en ese caso, Vives Caballero, al subirse a su vehículo en estado de ebriedad, y después, cuando conducía a alta velocidad por una avenida de aquella ciudad, tenía conocimiento de que podía cometer una conducta delictual, pero dejó el resultado al azar. En la culpa con representación, mientras tanto, aquel ciudadano previó el resultado previsible de realizar una conducta punible, pero confió en poder evitarlo.
En lenguaje coloquial: preveo la causación de un resultado dañoso al optar conducir un vehículo a alta velocidad y con tragos, pero ese resultado lo dejo al azar (dolo eventual). Según la formulación de imputación de la Fiscalía, Vives Caballero concibió que podía cometer un delito (homicidio) pero en una especie de antipatía, indiferencia, dejó su producción a la suerte.
Ahora, el comportamiento de quien comete un homicidio con dolo eventual se castiga con una pena que oscila entre un mínimo de 17 años y un máximo de 37 años de prisión. Si se obra con culpa con representación, en cambio, la pena imponible va de 2 años y 6 meses a 9 años de prisión. En ambos casos, si se presentan circunstancias de agravación punitiva, como encontrarse bajo influjo de bebidas embriagantes o alucinógenos o si se abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho punible, las penas se aumentan de la mitad al doble.
A esta altura, el lector habrá de advertir que el asunto no es tan fácil de dilucidar: ¿Vives Caballero previó como probable ocasionar muerte o lesiones a otros en la vía, como consecuencia de conducir alicorado y con exceso de velocidad, pero dejó la producción de ese resultado dañoso a la suerte o azar? O, por el contrario, ¿pudo haber aceptado la probable producción de la infracción penal pero confió en poder evitarlo? La solución se encontrará en lo alegado y probado en el proceso judicial.
Ajá, ¿y el comportamiento de las víctimas en el episodio trágico y doloroso, qué? Surge la tesis defensiva de la denominada “heteropuesta en peligro de la víctima” (compleja de aceptar y asimilar) que libera de responsabilidad penal al agresor. La seria, ardua y pormenorizada investigación permitirá decidir en derecho, se repite, según lo alegado y probado, no la justicia paralela de las redes sociales y de los ignaros en la materia que se trata, como acaba de verse.
Nota In Fine. En el mes que avanza, EL PILÓN cumple 27 años de existencia. La línea editorial a cargo de Juan Carlos Quintero Castro se mantiene imperturbable, infranqueable y enhiesta. ¡Felicitaciones! Igualmente, para Deivi Safady, por el premio de periodismo con que una vez más se galardona a sus trazos inmejorables por intuitivos y perspicaces, producto de su buena imaginación. ¡Parabienes!