Para nadie es un secreto que los avances de la ciencia en experimentación en humanos no se detiene; pero tampoco es un secreto el precario control y vigilancia sobre estas experimentaciones, que como la de la reproducción humana asistida ya bien sea para fines de investigación o para fines reproductivos, carecen de regulación en nuestro país, puesto que no existe legislación sobre protección de la vida humana embrionaria y la reproducción humana asistida, no obstante los avances científicos que sobre el asunto existen en Colombia.
Ahora, pese a esta ausencia legal y sin prever las consecuencias jurídicas que dichos avances producen en el campo del derecho de familia, la Corte Constitucional como en muchos casos acaba de exhortar al Gobierno Nacional, para que por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos, la fertilización in vitro, e inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas técnicas científicas.
Tal manifestación se expuso en la sentencia T-4276301 del 18 de julio de 2014. En el sentir del máximo órgano Constitucional en el país hay una insuficiencia de regulación en lo que tiene que ver con la exclusión absoluta del Plan Obligatorio de Salud de los tratamientos de fertilidad, en donde se incluye la fertilización in vitro. Agrega la Corte, que en razón de ello, y dada la incapacidad del Estado para responder a esta problemática, las parejas se ven obligadas a asumir el alto costo de los tratamientos, aspecto este que en muchos casos se constituye en una barrera infranqueable en términos de accesibilidad al servicio de salud, toda vez que podrán acceder a los tratamientos de reproducción asistida quienes tengan recursos económicos para financiarlos. Situación que genera una discriminación de la población desfavorecida económicamente, que en todo caso no tendrá más alternativa que aceptar con resignación sus limitaciones reproductivas, dado que el Estado no ha asumido una política pública de inclusión de estos procedimientos en el Plan Obligatorio de Salud.
Considero que hasta aquí no hay ningún tipo de problema en cuanto al derecho que tienen las parejas infértiles, pero lo cierto es que consecuentemente a ello sobrevienen graves problemas jurídicos a nivel del derecho de familia y dilemas entre lo bioético y lo jurídico e incluso lo religioso, dada la oposición de la doctrina católica a la fecundación in vitro.