Por Dario Arregocés
Dos hechos que subvierten las fibras íntimas del llamado Estado Social de Derecho, los cuales no han tenido mayor trascendencia, por lo que valdría la pena analizarlos y ponderarlos en su real dimensión.
El primero de ellos se da con el fallo de tutela T-628/2012 que ordena la vinculación laboral-formalización- de las Madres Comunitarias y el pago de una retribución equivalente al salario mínimo legal mensual.
El segundo hecho, lo constituye la bonificación que le reconoce el Gobierno a los congresistas y altos funcionarios del Estado, por un monto aproximado de ocho millones de pesos.
Frente a la justa reclamación de las Madres Comunitarias, se profiere la decisión de marras para que su actividad laboral se formalice y puedan devengar un salario digno.
En respuesta a este fallo el Gobierno, se dio a la tarea de morigerar (moderar) sus efectos, pues consideró que la decisión que reconoce el derecho fundamental a la dignidad humana y al trabajo digno, constituye un duro golpe para la “sostenibilidad fiscal”.
En contraste con lo anterior, se tiene que con ocasión al fallo proferido por el Consejo de Estado, se les suprimió a los congresistas y los altos funcionarios del Estado, una prima bastante onerosa, al confrontar su existencia y validez, con el ordenamiento jurídico y no encontrar fundamento válido para su legal aplicación.
La respuesta del Gobierno, no se hizo esperar y para subsanar tamaña “afrenta” de inmediato, aprobó una bonificación para cada uno de estos funcionarios, por un monto aproximado de ocho millones de pesos, sin que para ello se adujera la menor afectación a la llamada “sostenibilidad fiscal”.
Pero la cosa no para ahí, pues cursa en el Congreso de la República, un proyecto de ley que ha sido poco publicitado, en virtud del cual se pretende que todo fallo proferido por las Altas Cortes, que verse sobre reconocimiento de derechos fundamentales, pueda ser objeto del llamado Incidente de Impacto Fiscal, por el cual se reglamenta el artículo 334 de la Carta Política por parte del Procurador General de la Nación y si representa una fuerte erogación económica para el Estado, sus efectos (los del fallo) óigase bien pueden ser modulados, modificados o diferidos.
En otras palabras, de aprobarse este proyecto de Ley, la cosa quedará así: Usted tendrá en su poder el fallo que le reconoce la vulneración a su derecho fundamental (salud, educación, trabajo etc.) pero el Estado, “le bailará el indio” mientras decide cuándo lo hace efectivo.-