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DIAN facilita proceso para obtener el RUT

Con este decreto, la DIAN busca descongestionar los procedimientos y que se atienda de una manera más eficaz a las personas. EL PILÓN/Archivo.

El Registro Único Tributario, RUT,  es el mecanismo que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para ubicar, identificar y clasificar a las personas de obligaciones administradas, controladas por esta entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria; con éste se puede avalar e identificar la actividad económica ante terceros, con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control.

De esta manera la DIAN anunció que, desde este momento, las personas naturales ya no se verán en la obligación de llevar la copia de un recibo de servicio público, para obtener el registro; todo con el fin de mejorar los trámites y facilitarles a las personas su  realización.

De igual manera, las personas naturales responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo y del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, los  profesionales de compra y venta de divisas, no tendrán que presentar constancia de titularidad de alguna cuenta corriente o de ahorros.

Esto quiere decir que, si es una persona natural o declarante de renta, podrá solicitar el RUT solamente con su documento de identificación. 

Sin embargo, la autoridad tributaria aclaró que las personas que ya tienen su Registro Único Tributario, no se verán en la obligación de volver a realizar el trámite si tiene los datos básicos vigentes como dirección, teléfono, correo electrónico; de tener cambios en lo anterior, la persona podrá hacerlo mediante la página web de la entidad.

Cabe destacar, que no se pedirá información adicional a la que se maneje, pues lo que pretende la DIAN es simplificar el trámite, ya que en ocasiones las oficinas se ven congestionadas por personas que buscan obtener su registro.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUT? (Intertítulo)

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben inscribirse en el RUT de manera obligatoria, son las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, los no contribuyentes,  los declarantes de ingresos y patrimonio y los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

También deberán hacerlo los agentes retenedores, los importadores, exportadores, las personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, los profesionales en compra y venta de divisas, las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas que requieran la expedición del NIT y las personas naturales que cumplen deberes formales a nombres de terceros.

Según los datos que maneja la DIAN se estima que son 9 millones 881 mil 958 persona naturales inscritas en el RUT, de las cuales 8 millones 80 mil 958 personas pertenecen al régimen simplificado.

Por Freddy Oñate Acevedo
freddy.onate@elpilon.com.co

Categories: Económicas
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