Colombia es un Estado Social de Derecho con una organizada estructura constitucional consagrada en la hermosa y poética carta magna de 1991, allí se encuentra establecido un compendio de principios, derechos, deberes y obligaciones de carácter estatutario a cargo del Estado y que lamentablemente en su gran mayoría han quedado en el papel sin su respectivo cumplimiento.
En la gran mayoría de las entidades territoriales de nuestro país, se ha irrespetado de manera burda y descarada los designios de la carta del 91, haciendo de los gastos de funcionamiento, inversión y de carácter público social, un desastre completo. En lo dispuesto en el Artículo 366 de la constitución nacional colombiana, se encuentra fundado, que es responsabilidad del Estado en cabeza del Gobierno Nacional, salvaguardar el bienestar general y calidad de vida de todos los connacionales, compromiso que no es exclusivo, ya que las entidades territoriales tienen a su cargo velar por el cumplimiento de dichas disposiciones en los departamentos, municipios y distritos de toda la geografía nacional.
Es normal que en nuestros, distritos, municipios, veredas y corregimientos, nos sea posible observar las condiciones paupérrimas en las que se encuentra el sistema de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, lo cual constitucionalmente es objetivo fundamental del gasto público social, hecho que hace evidente que en esta materia el Estado está fallando en su labor intervencionista en pro del desarrollo, y por supuesto en aras de satisfacer todas las necesidades de la población colombiana en general.
El gasto público social por obligación, debe ser una manifestación concreta por parte del Estado y sus entidades territoriales principalmente, expresión que es necesario que sea optima, oportuna e inequívoca.
El Estado colombiano (Presidente, gobernadores y alcaldes) debe suprimir de su órbita programática que el crecimiento que nuestro país necesita se logra simplemente con los gastos de funcionamiento e inversión, no se debe ignorar que el gasto público social hace parte de las principales consumiciones estatales, ya que si se tiene como meta, tener un aparato estatal impecable y avanzar en el aumento radical del patrimonio público, es menester que en Colombia exista un funcionamiento eficiente en materia de gasto público social.
Es indispensable priorizar, señores gerentes, por favor, no desgastemos el erario en cosas que pueden esperar, el bienestar general y calidad de vida de los asociados prima, así está constituido en el inciso 2° del artículo 366 de la C.N, donde está fijado que en los planes y presupuestos de la nación y de las alcaldías y gobernaciones, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, lo que quiere decir que por ningún motivo la atención y solución de las necesidades básicas insatisfechas pueden pasar a un segundo plano, jamás.