El Tribunal Administrativo del Cesar dejó en firme la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar en contra de este municipio.
La decisión en primera instancia, que fue apelada por la Administración Municipal, corresponde a la declaración de nulidad del artículo quinto del Acuerdo Municipal N° 059 de diciembre 9 de 1992, por medio del cual se establecen unos requisitos en el proceso de contratación, así como la nulidad del Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 1995, que reformó el Acuerdo 059, ambos expedidos por el Concejo de Valledupar.
Jhon Jairo Díaz Carpio, quien actuó como demandante en el proceso, afirmó que el Concejo Municipal con la expedición de los acuerdos mencionados, vulneró el ordenamiento jurídico abstracto, ya que impuso una contribución a los ciudadanos, sin que la misma estuviera consagrada en la Constitución y la Ley.
Agregó que la facultad que tienen los cuerpos de representación popular en materia de impuestos, tasas y contribuciones es de carácter residual y derivada, ya que está supeditada a previa determinación por parte del legislador; como normas violadas citó los artículos 287 numeral 3, 313 numeral 4 y 338 de la Constitución, así como el artículo 32 numeral 7 del Régimen Municipal.
Por tanto, en audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, declaró la nulidad del artículo 5 del Acuerdo 059 de 1992, por el que se establecía una contribución para la obtención de paz y salvo por parte de la Contraloría Municipal para efectos de contratación.
La apelación.
El apoderado del municipio de Valledupar presentó la apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que en ésta no se determinó con claridad si el contenido del Acuerdo acusado trata de un tributo, una contribución o una tasa, ya que en un principio se habló de tributo y con posterioridad se trató como una contribución.
Adujo que los acuerdos atacados estaban debidamente soportados por las disposiciones legales que a bien tuvieron los concejales que expidieron los acuerdos. Por lo anterior, argumentó estar en desacuerdo con la decisión emitida.
Pese al recurso interpuesto por el Municipio, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, declaró la nulidad del artículo segundo del Acuerdo 042 de noviembre 29 de 1995.
“En todo lo demás, confírmase la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar”, dice el fallo.
Esta determinación, indica que la Alcaldía de Valledupar no podrá seguir solicitando paz y salvo de la Contraloría Municipal, por el que cancelaban un salario mínimo legal vigente y que debían incluir las personas que recibían un contrato.
Por Carlos Mario Jiménez / EL PILÓN
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