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Derecho Penal Premial

Si una persona comete un delito y rápidamente acepta su responsabilidad penal, el Estado judicial lo premia con una disminución punitiva y el código de procedimiento penal modula el monto de la rebaja de pena a quien prontamente admite su compromiso penal.

El estímulo de disminución punitiva hace parte de razones de política criminal del Estado en sede de justicia premial, eficacia y eficiencia en la administración de justicia porque procura el menor desgaste en orden de investigar la infracción a la ley penal y particularmente apunta hacia la desarticulación de la criminalidad organizada y por esa vía lograr la efectividad de los procedimientos.

Cuando el infractor de la ley penal se allana a cargos, es decir, admite su responsabilidad en el hecho delictual y lo hace prontamente en la actuación penal, sin duda alguna el aporte a la economía procesal es mayúsculo, de cara a la palpable realidad de tantos y demorados procesos en el día a día de la praxis judicial penal en Colombia.

En tratándose del instituto del allanamiento a la imputación, es decir, cuando la persona opta por aceptar incondicionalmente los cargos en oportunidades tempraneras y ese acogimiento va acompañada de un plus de colaboración y de aporte de fundamentos para ser condenado, desde luego que ello impone un premio punitivo mayor.

El beneficio de disminución punitiva se encuentra reglado en el ordenamiento procesal penal, atendiendo los diversos momentos procesales en que puede darse la aceptación incondicional de cargos. Ahora, el ámbito de la jurisdicción penal impone fases de indagación, investigación, imputación, acusación y juzgamiento de las conductas de las previstas en la ley penal como delitos. Y El proceso penal con tendencia acusatoria, concentra sus rasgos estructurales en un sistema de audiencias.

La Corte Suprema de Justicia ha venido de orientar que el allanamiento a cargos, solo puede hacerse en tres momentos procesales específicos: audiencia de imputación, audiencia preparatoria y en el juicio oral. Si la aceptación de cargos se hace en la primera el beneficio de rebaja punitiva es de hasta el 50% de la pena imponible; si en la segunda, la rebaja es hasta de 1/3 parte y si en la tercera, la disminución es de 1/6 parte.

La propuesta de la jurisprudencia de la CSJ no puede comprenderse con la inflexibilidad que ahí aparentemente se enseña porque se puede ofertar aceptación de cargos incondicionales, en el entretanto de la audiencia de formulación de la imputación y la presentación del escrito de acusación, por ejemplo.

Cuando ocurre en este ámbito procesal el Fiscal debe remitir la actuación al juez de conocimiento (293), adjuntando el escrito que contiene la imputación, para que en audiencia de control judicial, examine la oferta y decida aceptarla o negarla. Y obvio la disminución que se aspira seria hasta del 50%, es decir, la rebaja puede oscilar entre 1/3 parte más un día, un 20%, 30% o 40% de acuerdo con la intensidad de la colaboración y el transcurso del tiempo.

Con todo la disminución legislativa de los estímulos punitivos en sistemáticas acusatorias y la rudeza judicial para modularlos conspira contra humanizar la actuación procesal y la participación de la propia persona en la definición de su caso. Y por supuesto gravemente erosiona la obtención de una pronta y cumplida justicia. No se olvide que la norma adquiere vida en el bufete del operador judicial.

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Hugo_Mendoza: