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Derecho de petición contra particulares

Entre otras cosas…

Por: Dario Arregoces

Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El derecho de petición, puede elevarse verbalmente o por escrito. El peticionario y/o su representante legal, debe identificarse, señalar la dirección donde puede ser notificado y deberá firmar la solicitud. El término para responder un derecho de petición, es de quince días  si se trata de quejas o reclamos. De 10 días si se trata de una información y de treinta días sí se trata de una consulta.
Además es válido, elevar derecho de petición, no sólo contra las autoridades de derecho público, sino también contra las entidades privadas prestadoras de servicios públicos o de interés general, siempre que haya afectación de un derecho fundamental por la no atención del derecho de petición, pues así lo dejó sentado la Corte Constitucional en sentencias C-1394/94, T-105/96, T-738/98 Y t-131/1998.
Es decir, que en caso de que un  empleador de entidad particular  se niegue a certificar el tiempo laborado por su ex trabajador, se estaría vulnerando el derecho de petición y el derecho al trabajo y procedería la acción de tutela en aras de  amparar dichos derechos.
Nuestro Congreso está en mora de reglamentar estas materias que concitan el interés general. La Jurisprudencia Constitucional, de alguna manera ha tratado de llenar este vacío pero la ley expresa brilla por su ausencia.
Recuerdo que hace algunos años, cuando ejercía como Comisario de Familia, tuve  un caso de inasistencia alimentaria contra un proveedor de leche de la compañía de productos lácteos: Cicolac  -hoy D.P.A.-.
Con la finalidad de determinar los ingresos del querellado para tasar el monto  de su obligación alimentaria en favor del menor, elevé derecho de petición, en virtud del cual solicité de manera respetuosa al señor pagador de dicha empresa,  se sirviera informar acerca de los emolumentos percibidos por el proveedor querellado. El tiempo transcurrió – inexorablemente- y no pasó nada, por lo que me tocó iterar mi petición mediante otro oficio, pero esta vez me aseguré de compulsar copia a la Defensoría del Pueblo. Fue así como en menos de lo que canta un gallo, obtuve la información solicitada y pude conciliar una pensión alimentaria justa en favor del niño.
Lo anterior evidencia la necesidad de regular esta materia y meter en cintura entidades privadas que por su poder económico se creen repúblicas independientes.
NOTAS DE CIERRE: expresamos nuestras más sinceras condolencias al  Dr. Aníbal Martínez  Zuleta y a la familia Faraco Gómez.
FRASE DE CIERRE: “Quieres ser rico? Pues no te afanes por aumentar tus bienes sino en disminuir tu codicia”. Epicuro.
darioarregoces@hotmail.com

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