El proyecto de ley presentado por el presidente Duque Márquez, en virtud del cual se pretende declarar penalmente responsables a las personas jurídicas que realicen actos de corrupción, constituye una propuesta bien intencionada, pero contraria a los fundamentos propios del derecho penal. Me explico, en la comisión de un delito intervienen el sujeto activo, que será siempre una persona humana, que obra de manera individual o colectiva para la realización del hecho punible; y un sujeto pasivo, que resulta ser otra(s) persona(s), natural o jurídica, que es la titular del bien jurídico lesionado, con la conducta punible. Es así como el Estado, la salud pública, el medio ambiente, entre otros, pueden resultar afectados con el delito, a pesar de no tener la condición de personas naturales.
No por casualidad el sujeto activo en nuestro ordenamiento jurídico empieza con la alocución “El que”, refiriéndose a la persona natural, hombre o mujer, de la especie humana, no se refiere a animales ni a entes inanimados como pueden ser los robots, sino que le endilga la comisión de la conducta y su resultado dañoso a una persona natural. Ahora bien, es claro que esta persona que delinque puede ser el representante legal de una sociedad, fundación o multinacional, ello no quiere decir, que la conducta punible deba trasladarse a la persona jurídica que representa, por ser esta un ente ficticio, pero en cambio se le podría imputar responsabilidad civil, por el resultado lesivo de su actividad. Es más, si en la realización del hecho punible se contó con la participación de varios de sus integrantes, se tendrá entonces un concierto para delinquir,
Ahora bien, la ley 491 de 1999, en virtud de la cual se creó una póliza de seguro ecológico para la proteger el medio ambiente, y modifica los delitos ambientales tales como el incendio, minería ilegal, contaminación ambiental entre otros, no pasó el examen de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional, y fue declarado inexequible, en lo que hace al tema de las personas jurídicas, como sujeto activo de la conducta punible, mediante sentencia C-843 de 1999, cuyo ponente fue el magistrado Alejandro Martínez Caballero.
En síntesis, valoro el esfuerzo del presidente Duque Márquez, no obstante considero que se equivoca en la elección de los medios, pues atentan contra los pilares sobre los cuales se erige el derecho penal, y en caso de que la iniciativa sea aprobada por el Congreso, es casi seguro que no pasará el examen de constitucionalidad.
Dario Arregoces -darioarregoces@hotmail.com