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Del seguro de responsabilidad médica

Nuestro especialísimo amigo Jaime Barros, experto y experimentado anestesiólogo, me provoca que escriba sobre el denominado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica. Y la inquietud puntual es la de que si un médico toma y paga un seguro de aquella naturaleza, con expresión facial adusta se pregunta por qué carajo el asegurado debe someterse al viacrucis de un proceso civil y por qué la compañía de seguros no paga ipso jure (de pleno derecho) lo que corresponda sin que el tomador del seguro, se repite, tenga que soportar los vaivenes del proceso judicial respectivo.

Lo que reclama es que aun tomando y cancelando un SRCPM se tiene que contestar la demanda, apoderar a un abogado, asistir a las audiencias, interrogatorios, etc. Por el contrario -dice- cuando se toma un seguro de vehículo y se tiene un siniestro (choque por ejemplo) le basta llamar el asesor del seguro quien se encarga de toda la gestión y el tomador queda liberado de las molestias propias del accidente.

En cuanto al primer tipo de contrato de seguro, el cual se denomina póliza, debe decirse que alrededor de esa índole de actividades asegurables existen unas exclusiones generales, como por ejemplo mala fe o dolo que solo a través del proceso correspondiente se pueden esclarecer todas las posiciones subjetivas que liberan al asegurador de pagar daños ni gastos legales derivados de una reclamación de responsabilidad civil, cuando sean originados en, basados en, o atribuibles directa o indirectamente a comportamientos de esa índole malsana.

Repárese que hacen igualmente parte de las pólizas de esta clase de seguros, cláusulas que se refieren a la pérdida del derecho a la indemnización del asegurado o el tercero damnificado en caso de que la reclamación presentada fuese de cualquier manera fraudulenta. Puestas en escenas como esas, imposibilitan que la compañías aseguradoras asuman per se la indemnización de los perjuicios originados por errores u omisiones con ocasión de la prestación de un servicio médico.

En pocas palabras: el solo pago de la prima del seguro por el acto médico o hecho dañoso por parte del asegurado automáticamente no se deriva asumir a ciegas la indemnización del amparo por la aseguradora. Ni libera al tomador hacer coequipo con la compañía para informar los detalles y hechos que demuestran o no la responsabilidad civil del médico asegurado, la ocurrencia del siniestro y la relación de causalidad con la prestación del servicio. En esta materia la asunción del pago por la aseguradora no es pues mecánico. Pueden darse muchas pilatunas.

En materia de seguro de vehículos, igualmente, operan cláusulas de exclusión que conviene tener bien presente porque no es dable asumir que por el hecho del seguro no tenga lugar la necesidad de dilucidarse extra o judicialmente quien tuvo responsabilidad o no en el siniestro. Un ejemplo: Suponga que se compra un vehículo nuevo, lo asegura a todo riesgo, y tiene un accidente en el cual su carro es siniestrado total. La Policía acude a realizar verificación del evento y usted supera los límites legales de alcoholemia. En este caso, se quedará sin coche, y sin indemnización, además de la multa por conducir embriagado.

A esta altura del partido quien toma un seguro de cualquier naturaleza no debe olvidar que cada una de las coberturas que componen una póliza dispone de una serie de exclusiones que pueden dar al traste con lo que comúnmente se piensa. Y dichas exclusiones afectan a todas esas coberturas, es decir, que no aseguran, ni indemnizan por sí mismas. Por ello, deberá mirarse la póliza en concreto para saber la extensión de las exclusiones.

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Hugo_Mendoza: