Mundo digital. Expediente digital. Expediente electrónico. Vida digital. Transformación digital de la justicia. Justicia Digital. Sistema de audiencias virtuales. Regla General la virtualidad, obligatoria y preferente. Regla excepcional, presencialidad. Todo ello es una vivificante realidad. No hay marcha atrás, la virtualidad judicial llegó para quedarse y permanecer.
El Decreto Legislativo 806 del 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” pierde vigencia el 4 de junio del año que avanza.
No cabe duda. El Decreto Legislativo 806 en la praxis diaria de la justicia trajo innumerables ventajas propositivas, por ello circula un proyecto de ley de origen en el gobierno para darle vigencia permanente a sus disposiciones. No obstante que se repite, su contenido textual, no es obstáculo para que en el Congreso de la República, en los debates, se enriquezca con las copiosas manifestaciones de apoyo y de aportes que hace la ciudadanía en general y en particular los hombres jurídicos y judiciales.
El litigio on line ha sido una experiencia definitivamente enriquecedora. Y de variado orden. Las audiencias virtuales, en todas las áreas de derecho que se aplican y que en la administración pública cumplen funciones jurisdiccionales, mayormente han sido eficaces, útiles y eficientes. Pero no ha sido -desde luego- fácil la adaptabilidad a la era digital, particularmente para quienes no están conforme con el advenimiento veloz de las tecnologías.
La presentación de las denuncias penales, demandas, contestaciones de demandas, acciones de tutela virtualmente, con sus anexos y su dinámica con el envío previo o simultáneo de ellas y sus soportes, agiliza los trámites y las respuestas judiciales. Con el i love pdf, gratis, rápidamente se convierte un documento de pdf a Word y eso permite una interacción fluida y eficiente.
Obvio hay que transformar los comportamientos y las actitudes, por ejemplo, al elaborar el acápite de los hechos en una demanda en sede civil, laboral, contenciosa administrativa, disciplinando la metodología de su redacción en forma menos enredada y larga, sino concretos, sucintos y claros en lenguaje comprensible. Y las intervenciones en las audiencias, virtuales o presenciales, suficientes, breves pero sustanciosas.
Por el lado de los jueces, las sentencias deben ser menos copy and paste, y sin citas normativas o jurisprudenciales solo en lo necesario, sin transcripciones prolijas innecesarias, donde no deciden ellos, en un caso concreto, sino que ponen a decidir a las altas cortes, aun con citas descontextualizadas. Muchos le tienen miedo a la concisión. Hay que aprender a decidir en caliente, rápidamente con brevedad y sin dilaciones injustificadas.
El juez debe ser el director acucioso de los desarrollos metódicos de las audiencias virtuales o presenciales, sin autoritarismo judicial, pero con guía metodológica para los desenvolvimientos de los trámites. La virtualidad debe contribuir a la agilización de las controversias judiciales lo más pronto posible, por tal razón ni un paso atrás, para no volver a las radicaciones de demandas, escritos, memoriales con formalidades física o presencial. Adiós para siempre a los expedientes en hojas inútiles e innecesarias.
Los servidores judiciales, las autoridades administrativas y los litigantes para pleitos, estamos en la era de envío y recibo de documentos electrónicos, de plataformas digitales como dropbox, on drive, alojamiento digitales, zoom, en fin el uso de los medios tecnológicos es inexcusable para las actuaciones, audiencias y diligencias.
Hay que privilegiar la utilización de los medios virtuales para la prestación del servicio de la justicia y el uso de las TIC en las actuaciones judiciales y administrativas.
Por Hugo Mendoza