A Jhon Valle Cuello la Sección Quinta del Consejo de Estado le decretó la nulidad de su elección como director general de Corpocesar porque en su designación dizque no había quorum suficiente para elegirlo ya que de trece directivos votaron solo seis en su favor, dos estaban excluidos por falta absoluta y cinco en contra. El quorum mínimo era de siete en el Consejo Directivo de la entidad.
Para encargar al director general ante la inicial suspensión provisional de Valle Cuello, se requería mínimo siete votos de directivos, por lo que surgió la necesidad que el representante principal por las comunidades negras no participara en esa elección. Para este propósito ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril se propuso una acción de tutela.
La Juez de Becerril Elaine Oñate Fuentes concedió el amparo constitucional y tuvo la osadía judicial de decretar la nulidad de la elección del representante principal de las comunidades negras, el consejero José Tomas Márquez Fragozo y por ello intervino en la sesión correspondiente el directivo suplente Juan Aurelio Gómez Osorio. Y con él se complementó el quorum mínimo de siete directivos, quienes votaron en favor de la directora que encargaron: Yolanda Martínez Manjarrez.
Alrededor del punto, es decir, que la juez promiscua no tenía competencia ni jurisdicción para decretar la nulidad electoral de la que viene aludida elección de Márquez Fragoso, se interpusieron tutelas, tanto en la jurisdicción contenciosa como en la jurisdicción ordinaria. Jueces administrativos y el Tribunal Administrativo del Cesar no las concedieron. Los jueces civiles en ping pong las negaron y finalmente decretaron nulidades de las sentencias de amparo. Extravagante recorrido judicial.
Una y otra vez, la Sección Quinta del Consejo de Estado produjo mucho daño al interior del proceso de nulidad electoral que finalmente consolidó la nulidad de la elección de Valle Cuello. Todo lo denunciado alrededor de las trapisondas que ocurrieron en el relevo del director general y la encargada de Corpocesar, por ahora, se mantiene sin control judicial ni de la Procuraduría, porque los procesos en curso se tramitan con lamentable parsimonia. Pero por supuesto la justicia cojea, pero llega.
Ahora, tardíamente, la sección quinta del Consejo de Estado, en increíble aclaración de voto se lee lo siguiente: “En ese orden de ideas, advierto que en el presente caso el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (Cesar) a través de una acción de tutela resolvió declarar la nulidad de la elección del señor José Tomás Márquez Fragozo, como representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar, excediendo de manera grosera el marco de sus competencias como juez constitucional pues como se explicó anteriormente, esta determinación la debe adoptar el juez administrativo que conoce de la nulidad electoral, pues el legislador instauró dicha competencia en la jurisdicción contenciosa administrativa”.
Y con colosal retardo pero contundentemente se dejó dicho por la consejera de Estado Roció Araujo Oñate: “En suma, conforme con lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (Cesar) no debió usurpar la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, en especifico de la Sala Electoral del Consejo de Estado y decidir la legalidad del acto de elección del señor José Tomas Márquez Fragozo como representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar, dado que como se explicó ampliamente, el legislador previó un mecanismo jurídico para tal fin y por ende no era procedente que el juez constitucional usurpara dicha competencia”. ¿Habrá Justicia?.