De los integrantes del Consejo Territorial de Planeación que conformen los alcaldes y gobernadores, depende que tengan un Plan de Desarrollo ajustada a las necesidades reales de las comunidades, debido a que estos Consejos son “instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa”, según lo estipula el Departamento Nacional de Planeación.
Cada cuatro años se abre esta oportunidad para que los distintos sectores de la población escojan a quién quieren que los represente durante la gestión de los mandatarios de entidades territoriales. Esto no es un simple requisito y así debe mirarse desde adentro de las administraciones que ya se disponen a conformar los Consejos Territoriales.
Estos grupos de ciudadanos actúan primero en la formulación del Plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial, y para ello deben revisar el proyecto del Plan de desarrollo que será presentado por la Administración según lo señalado en la Ley 152 de 1994, coordinar una amplia discusión, movilizando a la ciudadanía para este propósito y emitir un concepto del proyecto del Plan. Pero su trabajo no termina ahí, debe hacer el seguimiento y la evaluación de las metas de continuidad, cobertura y calidad consideradas en el plan de desarrollo, lo que implica que deben los Consejos Territoriales de Planeación presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración.
Esta última parte tan importante no se cumple generalmente, porque los miembros de los Consejos Territoriales terminan solo estampando las firmas en los documentos para llenar los requisitos legales, pero luego no vuelven a mirar el Plan de Desarrollo.
Invitamos a los sectores y grupos que enviarán sus ternas para participar a que lo hagan con criterio social. No deben olvidar que en la conformación del Consejo Territorial de Planeación debe tenerse en cuenta la pluralidad de los grupos poblacionales (etnias, jóvenes, profesionales, mujeres); los distintos sectores productivos (artesanos, industriales, productores agrarios, comerciantes, entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios); los sectores educativo y cultural y los sectores ecológico y comunitario donde estén debidamente organizados y constituidos