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De las contralorías territoriales, ¡tú sabes!

Es cuestionable el control político de entes como la Asamblea Departamental y concejos municipales.

Por ser un tema de interés general y estar de boga, por los cuestionamientos a la labor realizada por los señores contralores de las entidades territoriales no solo en el departamento del Cesar y su capital sino a nivel nacional, es menester realizar elucubraciones sobre su origen, funciones, escogencia de sus regentes y falencias. 

No soy faraute, pero si con un conocimiento cierto que permite digerir las emociones de la desidia en el control fiscal y con ello generar confianza y aceptación en el lector. Del control fiscal no hay duda sobre su importancia, dentro del engranaje de las funciones del Estado colombiano, y de cualquier otro, en su sistema de pesos y contra pesos como garantía de la separación de poderes y la probidad de las autoridades en la conservación y uso del patrimonio público. 

Contraloría Departamental del Cesar.

EL HUMANO ES DÉBIL

La fragilidad humana de los que detentan el poder, y más exactamente del ejecutor del presupuesto, muchas veces y de manera inconsciente tienden abusar de él y en otras sin escrúpulo alguno con calificativos diferentes junto con su séquito. 

Esa debilidad los hace reyezuelos al estilo de Nerón, donde no aceptan opiniones en contra donde todo lo puedan arreglar. Y como dice el expresbítero Alberto Lineros: ¡Tú sabes! Dicha grandeza los hace saltar cualquier obstáculo sin límite alguno y de ahí que se traiga a colación lo expresado por Montesquieu: “Pobre los pueblos en que el poder se concentra en manos de un solo gobernante, porque serán víctimas de la tiranía”. 

¿QUÉ PIENSAN SOBRE EL CONTROL FISCAL?

Existe en Colombia varias tesis sobre el control fiscal: las que consideran a la contraloría como “pertenecer al ejecutivo por no ejercer funciones jurisdiccionales ni legislativas”, otras que conciben a este organismo como una función especial y también están las que la catalogan como prolongación del legislativo, por tener su origen en este. 

Su origen endeble hace que el proceso de escogencia de su titular sea tortuoso y macabro por los intereses del ejecutivo, con las asambleas departamentales y/o concejos municipales, respectivamente, siendo dantesco el espectáculo, que hasta ocupa el poder judicial quien, de manera expedita al cabo de tres años y medio, realiza su pronunciamiento en primera instancia. ¡Tú sabes! 

El control fiscal muy poco es ejercido.

Voces autorizadas en contra de este brazo fiscal no se han hecho esperar y de ahí la propuesta de un Sistema de Cuentas, para que la vigilancia y control sea con independencia del juicio fiscal o la supresión de dichas entidades. Las funciones actualmente se encuentran en nuestra carta magna, las cuales son paño de agua tibia al control de la corrupción y fueron ajustadas con el Acto Legislativo No. 04 de 2019, pero por su origen es casi imposible que muchas de sus funciones sean ejercidas por sus titulares seccionales, a decir, quien sería capaz de aplicar el numeral 8 del artículo 3 268, que al tenor dice: “La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios”.

Eso no va a ocurrir nunca, puesto que al día siguiente de la elección de los componentes de la Duma Departamental y/o Concejo Municipal flirtean y son presas fáciles, abdicando a su responsabilidad de escoger entre los ternados (presuntamente en merito) al más idóneo o capaz, ya que la función de cribar están regaladas al ejecutivo y en sus declaraciones de manera demagoga aúpan las cualidades de los ternados cuando de antemano conocen el guiño, el deseado por inocuo y desoyendo el deber constitucional intrínseco, empezando que como no es vinculante la entrevista que presentan los aspirantes ante el Órgano de la Función Pública, la sugerencia sutil del mejor no es atendida. Ello no es accidental, puesto que la novela es cada cuatro años. 

SIN CONTROL POLÍTICO, NI SOCIAL

No existe responsabilidad en los diputados y/o concejales en lo que llamó en una ocasión el honorable Consejo de Estado “in eligiendo” y ante un pueblo que carece de sensibilidad y encontrase enajenado por sus necesidades no rechaza a los miembros de esas corporaciones de elección popular que no están a la altura de la situación de la Nación, no es capaz de imponerles la sanción social de no volver a votar por ellos por falta de escrúpulos; por ende, también son felices comiendo perdices. ¡Tú sabes! 

El Ejecutivo es timorato en aceptar que un control fiscal sea autónomo e independiente como lo pretende la Constitución Nacional pero la tozudez o más bien su propósito entresijo, agorera una feria y manejo irregular de la contratación estatal, a título de ejemplo. 

No tiene el alcance para entender que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante y no implica coadministración. Que de ser real ante la mácula de la corrupción, con auditorías serias, con hallazgos fiscales, penales, disciplinarios y/o administrativos estructurados con pruebas pertinentes, con una sustanciación coherente, los cuales seguramente no conducirán a una dilación de los términos procesales para que se dé la caducidad y/o prescripción de la acción fiscal. 

La vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías territoriales es ejercida por la Auditoría General de la República, de la que han pasado cuatro años desde su vigencia y de aquello nada. La impunidad está a todo vapor y la corrupción emana hasta el tuétano y los contralores territoriales presentando como gestión fiscal las famosas “HOJAS EN BLANCO” como dice la oposición en el departamento del Cesar o en su defecto, informes anodinos. ¡Tu sabes! 

POR: CARLOS ALBERTO ARAMENDIZ TATIS / ESPECIAL PARA EL PILÓN

Categories: Análisis
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