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¡De la isomomía al detrimento en la meritocracia!

Esta apología recuerda y advierte lo siguiente: la legislación colombiana vigente establece los “concursos públicos de méritos y las convocatorias públicas”, orientados al ejercicio de la función pública, por supuesto, buscando garantizar los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, imparcialidad y publicidad.

En efecto, ambos procesos son diferentes. Sin embargo, gozan de etapas similares, es decir, en el concurso público quien registre el mayor puntaje en lista elegible es quien ocupará el cargo (personerías) o entrará en carrera administrativa, contrario ocurre en las convocatoria pública (contralorías), cualquiera de la lista elegible con puntaje irrisorio podrá ser elegido. Vergüenza total en varios rincones del país.  

Máxime controvertir esas conductas subyacentes con aparente meritocracia en las “convocatorias públicas”. Algunos honorables de la democracia seleccionan el aspirante con puntaje inferior deshonrando la capacidad profesional y configuran un menoscabo al mérito. Eligen al candidato presuntamente por conveniencias (burocracia). ¡Qué insensatez!

El servidor público simula transparencia en acuerdos políticos ajenos a los pilares de la ética y principios del mérito.

Menester, el principio de la isonomía tiene que prevalecer en un “Estado social de derecho” y  no el estilo de la colombianidad, “la jugadita o el articulito”. Por ello, la meritocracia deberá replantearse ante el reconocimiento de la igualdad de oportunidades.

La Constitución política en su artículo 272 establece que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley. Igual, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública y criterios de mérito para su selección. No obstante, hay que derrotar el clientelismo y privilegios de procedencia social, porque lo único que logran es el beneplácito y la exclusión en todas sus expresiones.  

Oportuno advertir: la Corte Constitucional, en días pasados, seleccionó para su revisión dos tutelas: T- 8252659 y T-8258202.  Tal vez podrán sentar jurisprudencia, estableciendo un mejor horizonte de lo que menos funciona en el país: la meritocracia, y lo que más prospera: el clientelismo y conductas corruptas subjetivas.  

Por supuesto las leyes reguladoras de los procesos precitados están vigentes. Sin embargo, la supremacía de condiciones iguales se garantiza mediante el concurso de méritos para toda vacante a ocupar en aquellos cargos que establece la convocatoria pública.

Procede advertir: lo sensato es reformar la administración de justicia, la cual simulan con trámites de reforma a la justicia.

Las etapas preceptuadas en la Ley 1904 de 2018 son: 1. La convocatoria 2. La inscripción 3. Lista de elegidos 4. Pruebas 5. Criterios de selección 6. Entrevista 7. La conformación de la lista de seleccionados 8. Elección. Entonces, cuando los candidatos superan la prueba, inicia el agridulce por la búsqueda de respaldos renaciendo la práctica del “lobby”.

¿Tal vez isonomía? En la praxis todo es diferente, por lo que la Ley faculta a los congresistas, diputados y concejales elegir, desconociendo el mayor puntaje. La igualdad de derechos no se cumple con objetividad, toda vez que entre las etapas de entrevistas y elección se fractura el mérito  imponiendo la conveniencia política.

Corolario: prevalece el detrimento al mérito y los representantes de la democracia incurren en la ignominia política, vulnerando el cumplimiento al no garantizar prácticas de buen gobierno y gobernanza, conexos a principios de moralidad, igualdad de oportunidades y criterios de imparcialidad. ¡Colombia, paraíso de normas muertas para muchos y beneplácito para pocos. ¡Resiliencia!

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Raúl Dangond: