Entre Otras Cosas…
Por: Dario Arregoces
No son frecuentes los casos en los cuales la esposa pasa a ser la amante de su marido, por aquello de que nadie quiere ser plato de segunda mesa. Pues bien, el tema de hoy aborda una situación por la que tuvo que atravesar la señora Alcira Flórez de Mantilla, quien habiéndose casado con el señor José María Mantilla Meléndez, procedió a divorciarse de él, y por esos avatares de la vida tiempo después se reconciliaron y convivieron en unión marital de hecho durante largos ocho años, hasta el día en que un cáncer agresivo acabó con la existencia de su compañero. La viuda inició los trámites legales ante el Instituto de los Seguros Sociales (I.S.S.) seccional Santander,para reclamar la sustitución pensional de su compañero y ¡Oh sorpresa! Le fue negada. Antes de continuar, permítanme aclararles que una persona que haya estado casada, puede conformar sociedad conyugal de hecho, siempre y cuando la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada por lo menos con un año de antelación a la fecha en que se inició la unión marital de hecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990 modificado por la Ley 979 de 2005.
Pero volviendo al caso, el ISS profiere resolución administrativa mediante la cual niega la pensión a la señora Alcira Flórez de Mantilla, quien ni corta ni perezosa impetró acción de tutela, contra dicho acto administrativo, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander) decidir el asunto de marras, lo que en efecto hizo negando el amparo constitucional, fundado en que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad ni de inmediatez. Es decir, que se debió agotar primero la vía gubernativa y que la tutela debió accionarse tan pronto se notificó la resolución administrativa nugatoria y no seis meses después como aconteció. Se interpone recurso de apelación y le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, avocar el conocimiento del caso en segundainstancia, decidiendo confirmaren todas sus partes la sentencia proferida en primera instancia.
Pero como dice el refrán: Al que le van a dar le guardan… Contó la señora Alcira Flórez de Mantilla, con la suerte de que la Corte Constitucional, asumiera el conocimiento del asunto en revisión, considerando el alto Tribunal, que el hecho medular parte del desconocimiento del debido proceso, toda vez que el ISS seccional Santander no se tomó la molestia de motivar suficientemente la resolución en virtud de la cual negó la pensión a la compañera sobreviviente, incurriendo en clara violación al derecho fundamental citado, pues la discrecionalidad del ente administrativo, no le exime de motivar sus resoluciones a fin de dar a conocer los argumentos que sirvieron de apoyo a lo resuelto. Se incurrió pues en una vía de hecho. Según la Corte, la entidad debió entrar a considerar las declaraciones extra juicio, que daban fe que la pareja había reanudado la convivencia después del divorcio y fue así como mediante sentencia T-108/2012, en la que fungió como magistrada ponente María Victoria Calle, ordena entre otras cosas dejar sin efecto la resolución de marras y ordena al ISS emitir nuevo acto administrativo cuya decisión esté debidamente fundamentada.
Valledupar, Febrero 17 de 2013