Según el portal El Empleo, una persona debe pagar salud y pensión cuando tiene un segundo contrato aparte del de su empleo formal y desempeña cualquier actividad de manera constante, y devenga por ella un dinero igual o superior al 40 % de un salario mínimo legal mensual.
Para quienes aplican esas condiciones, son aquellas que ya hacen parte de un empleo formal con todas las prestaciones que ofrece la ley , sin embargo buscan otra vía de ingresos adquiriendo otro compromiso laboral con otra empresa a través del contrato de prestación de servicios.
El trabajado debe pagar seguridad social correspondiente a un segundo trabajo o contrato si este se lleva a cabo de manera permanente adquiriendo otro compromiso laboral con otra empresa por prestación de servicios.
Por el contrario , las personas que tienen un segundo trabajo, pero lo ejecutan de forma esporádica, o independiente no tienen la obligación de pagar salud y pensión ante las autoridades competentes.
De acuerdo con las autoridades expertas, si el trabajador no cumple con esta obligación, podría contraer sanciones Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales,UGPP entidad encargada de velar por el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.
Tomado de El Pulzo