Por Rodrigo Bueno
Todos sabemos que en virtud de la garantía de fábrica que el productor da sobre el vehículo (la cual se ejecuta en cualquiera de los concesionarios de la Red de Servicio de la Marca), el concesionario y la marca están obligados solidariamente a responder por el vehículo como dos toreros que sujetan el capote por sus dos extremos frente al toro, y que a ambos se les puede reclamar la efectividad de la garantía para que corrijan lo defectuoso y suministren repuestos y asistencia técnica durante 10 años.
A veces las marcas se quejan porque los concesionarios parecen jugar con la camiseta del equipo contrario, en vez de hacer frente común con ellos para sortear las embestidas de los clientes inconformes (dándole al asunto un manejo diplomático, manteniendo al departamento de servicio permanentemente informado sobre el desarrollo de la cuestión, dejando pruebas de las cosas en los ingresos del vehículo al taller de servicio y si es del caso, ganando tiempo mientras se podía identificar la causa del problema y darle solución).
A pesar de todo, en un mercado tan competido como el de los vehículos en el que nadie puede demostrar debilidades, el concesionario y la marca ponen ambos cara al viento, y las dificultades con los consumidores por los defectos del producto se ventilan en los Comités de Servicio de la marca y sus concesionarios.
Hoy está sucediendo algo bien curioso en las audiencias en que se fallan los reclamos anteriores a la nueva Ley del Consumidor, pues si el propietario o usuario del vehículo no presentó el reclamo contra el concesionario y la marca, sino únicamente contra el concesionario, ésta se está haciendo excluir del proceso con el argumento de que la Superintendencia de Industria y Comercio no puede vincularlos aunque exista solidaridad con el concesionario en el cumplimento de las obligaciones por garantía del vehículo.
Ya se pueden imaginar ustedes la cara del Gerente del concesionario al ver que su socio, su compañero, su amigo en las buenas y en las malas, da media vuelta y se va de la fiesta diciendo que si a ellos no los invitaron no tienen por qué estar ahí.
Eso significa dejar solo al concesionario en la batahola de la audiencia de fallo, y aunque después la marca asuma su parte en los gastos que ocasione la orden de la Superintendencia, esa actitud no es aceptable en quien produjo el vehículo, se lo envío en una niñera al concesionario, y después de vendido asumió los costos de los servicios por garantía y ahora hace mutis por el foro diciendo que el asunto no es con ellos.
¿Estamos o no estamos?