Para la elección de la Fiscal General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe declararse en sesión ordinaria permanente porque así ya lo demandan el clamor nacional, la conveniencia institucional y el interés general. Y la dinámica de las votaciones permite válidamente suponer que entre más pronto, se alcanzará la votación de las 2/3 partes de los integrantes de la CSJ, es decir, de 16 magistrados.
Ni el constituyente ni el legislador estatutario precisaron la mayoría requerida para la designación del Fiscal General, tampoco el tiempo en que debía agotarse, por lo que resulta dable que por vía del Reglamento General de la alta corporación se regule la materia. La mayoría de las 2/3 partes es creación del vigente Reglamento General, pero nada distinto se regula del tiempo para hacerlo, que lo dejaron para la secuencia de las votaciones.
Iniciada la votación para la elección de la Fiscal General en la CSJ, ninguna injerencia debe tener si la fiscal electa sea o no de bolsillo del presidente que la postula, porque con arreglo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, “la Carta Política de 1991 le otorgó al primer mandatario (a título personal y en razón de su cargo) la función de integrar una terna con miras a la elección del Fiscal”. (Sentencia del 6 de marzo del 2012, caso de nulidad de la elección de Viviane Aleyda Morales Hoyos).
Sin embargo, una vez posesionada la fiscal general ha de ser autónoma e independiente conforme lo indica la misma constitución y es requisito sine-qua non de la actividad judicial y atendiendo “el principio de división del poder público en tres ramas y otros órganos autónomos e independientes, está acompañado desde su origen del de equilibrio entre los mismos, con fundamento en el cual mediante un sistema de ‘checks and balances’, cada órgano tiene la posibilidad de controlar a los demás en el ejercicio de sus funciones”.
Con arreglo al Reglamento General y a los desarrollos jurisprudenciales, especialmente la sentencia que se deja arriba citada, hacia adelante, las votaciones en la CSJ deben concentrarse solo en las candidatas que obtuvieron las dos más altas votaciones. Todo lo que en el entretanto se escruta de las hojas de vida de aquellas en las nefastas redes sociales no debe incidir en la convicción íntima de cada magistrado. Las reglas de juego están trazadas.
No hay antecedentes históricos de que otros gobiernos a los que se les demoró bastante la elección de la terna que postularon, hayan asumido la postura de movilizar las masas, o la intromisión de medios y redes sociales, sino que se han respetado (sin compartir o no) los tiempos que se tomó la Corte para la designación. Por ejemplo, en el gobierno Uribe, no solo hubo tardanza en el procedimiento de elección, sino que no se le eligió ninguno de los postulados de la terna.
En esta ocasión, todo indica -salvo que se provoque a la Corte- que, conforme el Reglamento General, no ha habido la votación cualificada que requiere la elección sin que se encuentre comprometido el perfil de las ternadas. Las varias rondas de la elección secreta revelan una dinámica compleja en el sistema de elección. Sin embargo, como ha ocurrido en otras ocasiones se alinearán los astros para que salga la elegida.
A la enhiesta Corte nada la perturba y pronto elegirá a la nueva Fiscal General de la Nación. Abro las apuestas.
Hugo Mendoza Guerra