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Corte Constitucional prohibió la mutilación estética de animales

Si deseaba cortarle la cola a su perro para que se viera “más bonito”, ya no podrá hacerlo debido a que la Corte Constitucional emitió un fallo en el que prohíbe la mutilación estética de animales. A partir de ahora, prácticas como el corte de orejas y cola en perros, la extirpación de uñas en gatos y la eliminación de cuerdas vocales en caninos, quedan prohibidas en el país. 

Esta decisión responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de estos procedimientos, argumentando que ponían en riesgo la vida y el bienestar de los animales. En ese sentido, la Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de la palabra ‘estética‘ contenida el artículo 6º de la Ley 84 de 1989, la cual establece la prohibición del maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen como crueles

De acuerdo con el fallo se declaró la inexequibilidad de la palabra ‘estética’ porque según la demanda el término permitía que se llevaran a cabo mutilaciones. “La excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales”, cita la Corte. El fallo también subraya que estas intervenciones causan dolor y sufrimiento, sin proporcionar ningún beneficio al animal, lo que las convierte en prácticas innecesarias y crueles.

“Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos, explicaron que estas conductas que se concretan en operaciones consideradas estéticas son actos, que según la información allegada al expediente, generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su misma  especie como con los seres humanos”, puntualiza la Corte.  

Excepciones 

Por otro lado, la sala aclaró que no todos los procedimientos serán prohibidos. Intervenciones relacionadas con la higiene, como el corte periódico de las uñas y el mantenimiento del pelaje, seguirán siendo permitidos. Estas acciones no se consideran crueles y son necesarias para garantizar el bienestar de los animales, pues no les generan daño ni sufrimiento.

“Conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989”, precisa el fallo. 

La corte también hizo referencia a la condición de los animales como seres sintientes y los deberes que existen para con ellos en materia de protección y la prohibición del maltrato. Estableciendo así estándares de respeto hacia estos seres desde la misma Constitución.

Por Namieh Baute Barrios

Categories: Valledupar
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