A través de la Sentencia T-029 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una serie de organizaciones que pedía a Prodeco instalar una mesa de participación para que socializara y llegaran a acuerdos para el cierre de las minas Calenturitas y La Jagua, que operaban en el departamento del Cesar. Las minas cerraron sus operaciones en 2021.
La Corte determinó que el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar vulneró el derecho fundamental al debido proceso al considerar que la empresa multinacional había cumplido con este proceso de participación tras realizar una reunión de socialización, llevada a cabo en noviembre de 2022 en los municipios de influencia.
En ese sentido, ordenó que se inicie de nuevo la apertura del incidente de desacato en contra del Grupo Empresarial Prodeco S.A y se revise el cumplimiento del fallo.
Prodeco era propietario de la totalidad de los títulos mineros de las minas Calenturitas y La Jagua, de la operación ferroviaria de transporte de carbón y del puerto de exportación de carbón Puerto Nuevo. En estas operaciones generaba alrededor de 4.577 empleos entre directos e indirectos, de esos 3.655 en el Cesar.
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La tutela fue interpuesta por sindicatos y agremiaciones de la zona señalando que no se ha implementado un mecanismo de participación dentro de los planes de cierre, “que sean concertados con las comunidades y trabajadores mineros de las áreas de influencia directa”, y que logren el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la restauración del territorio”.
Dicha tutela se presentó en contra del Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados fueron a la consulta previa, a la participación ciudadana, al acceso a la información, la transparencia, la libertad de expresión, al territorio, a la diversidad étnica y cultural, a la alimentación, al medio ambiente y a la cultura.