En materia de competencias para ejercer el control y la vigilancia de naturaleza fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, la prevalencia la tiene la Contraloría General de la República como máximo organismo de control fiscal y no las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales.
Dichas competencias parten de la discrecionalidad que tiene el legislador de optar por cuál o cuáles son los órganos de control que tendrán a su cargo la vigilancia y el control fiscal de los recursos del nuevo Sistema General de Regalías.
Considerando la importancia que reviste el tema, sea menester precisar de primera mano, que el inciso 1º del Artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, al implementar el régimen legal del Acto Legislativo 05 de 2011, dispuso que la Contraloría General de la República “ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías”, expresión imperativa (ejercerá) del legislador que, en una visión preliminar concentra en dicho órgano constitucional las funciones mencionadas, de manera similar a como ya se había regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley 1283 de 2009 en aplicación del criterio de la prevalencia que de ser asumido en cada caso configuraría un desplazamiento de la competencia de las contralorías territoriales en esa materia
Valga señalar, que al analizar el origen y la concepción del Artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, puede apreciarse que, en general, el criterio tenido en cuenta por el legislador se inspiró en hacer del control fiscal sobre el Sistema General de Regalías, un control eficiente, especializado e independiente.
Se concibió como necesario habilitar expresamente a la Contraloría General de la República para que asumiera su condición de órgano de control fiscal prevalente, sin condicionamientos; se tuvo además, plena conciencia de que era necesario fortalecer la vigilancia y el control fiscal sobre el SGR, con el fortalecimiento de la Contraloría General y, por vía de consecuencia, se ordenó asignar los recursos necesarios para tales propósitos. Todo lo anterior, sin consideración de las contralorías territoriales, pues nótese que la competencia, los instrumentos y recursos de fortalecimiento le fueron conferidos a la Contraloría General República.
Así las cosas, siempre que se trate de la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del SGR, cualquier previsión reglamentaria carecería de sentido si condicionara o restringiera el ejercicio de las facultades de prevalencia ya habilitadas directamente por la Ley a la Contraloría General de la República.